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domingo, 5 de octubre de 2025

 

PRINCIPALES CAMBIOS CON LA NUEVA LEY DE LA CAJA DE PROFESIONALES



¿QUÉ BENEFICIOS TIENE LA NUEVA LEY DE LA CAJA DE PROFESIONALES?



La ley 20.410 brinda múltiples beneficios para los afiliados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU).



La norma contribuye a la estabilidad del sistema y reestructura las categorías de aportes para los afiliados, haciéndolas más accesibles.



Además, permite la compatibilidad entre la jubilación y el ejercicio profesional -en ciertas condiciones- y mejora los subsidios por maternidad e incapacidad.



Escalas y categorías de aportes mejoradas



Con la nueva ley, quedan dos escalas de sueldos fictos vigentes: una de 10 categorías, que se aplica a los que hayan habilitado el título o egresado antes del 1° de enero de 2026, y una escala de 15 categorías, para quienes egresen o habiliten su título a partir del 1° de enero de 2026.



En la escala de 15 categorías, los profesionales podrán ascender de categoría cada dos años, en lugar de tres como ocurre en la de 10, con lo cual el aumento de aportes por el pasaje de categoría se ve atenuado y por eso impacta menos en la economía de los que tienen que pagar mes a mes el aporte.



Según la ley 20.410, los profesionales que obtengan su habilitación para ejercer la profesión hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive continuarán comprendidos en la carrera de 10 categorías de aportes.



Ante un aumento de la tasa de aportación, el afiliado puede mantener su nivel de pago de aportes, pudiendo optar, a estos efectos, por pasarse a una nueva escala de sueldos fictos abatida, establecida en la nueva ley.


Además, los afiliados nacidos después del 31 de diciembre de 1984 podrán optar, a partir del 1° de enero de 2026, por ingresar a la carrera de 15 categorías, siendo este cambio irrevocable.


Posibilidad de seguir ejerciendo estando jubilado


Según la ley 20.410, los afiliados que ingresen al goce de la jubilación, con 70 o más años de edad, podrán ejercer libremente su profesión, realizando sus aportes sobre el monto de la misma.


El periodo de actividad amparado por este régimen no será computable y no dará lugar a opción por reliquidación de la prestación.



Incentivo a la permanencia en actividad


Los afiliados que tengan 65 o más años de edad y por lo menos 30 años de servicios computados a la Caja podrán mantener su ejercicio libre y dejar de efectuar el aporte correspondiente. El periodo de actividad amparado en este régimen no será computable.


Declararse en ejercicio sin abonar gastos de administración y bajando de categoría

La nueva ley permite retomar su carrera dentro de la Caja a quienes estén en situación de no ejercicio al 1° de agosto de 2025, aportando por la categoría en la que se encontraban o por una inferior, siempre que no sea menor a la segunda categoría de la escala de 10.


Este último beneficio se podrá ejercer por única vez, dentro de los 180 días a partir del 1° de agosto de 2025.



Con la ley 20.410, el afiliado puede declarar ejercicio libre de la profesión por un periodo mínimo de tres meses, sin tener que pagar gastos de administración.

Mejora en el subsidio por maternidad y adopción


En el caso del subsidio por maternidad o adopción, la nueva ley establece que se podrá seguir realizando el ejercicio libre de la profesión, mientras se esté percibiendo el beneficio. Además, aumenta la duración del beneficio de 90 a 98 días. En caso de embarazos múltiples, el plazo se extiende a 126 días. En esta ampliación también se incluyen los nacimientos de niños prematuros que hayan pesado menos de 1,5 kilos.


Asimismo, se aumenta el monto del subsidio, ya que ahora equivale al 100% del sueldo ficto de la categoría en la que se encuentre la afiliada al momento del goce del beneficio.



Mejora en los subsidios por incapacidad temporal


En el caso del subsidio por incapacidad temporal, con la ley 20.410 disminuye la cantidad de días de certificación médica exigida para recibir el beneficio. Ahora se exige un mínimo de 15 días y se puede prorrogar hasta dos años.


La ley también aumenta el monto del subsidio a percibir, ahora asciende al 70% del promedio de los sueldos fictos de los seis meses previos, en el caso de que el periodo de incapacidad sea de hasta 90 días; y el 100% de la jubilación por incapacidad a partir de los 90 días en adelante.



Aporte del Estado a la CJPPU


Entre varias modificaciones que se realizaron para asegurar el financiamiento de la Caja de Profesionales, se incorporó el aporte del Estado, siendo un compromiso con la sostenibilidad y permanencia del sistema.


En cifras, el aporte del Estado a la CJPPU será de 1.308 millones de pesos hasta fines de 2025 y aproximadamente 2.700 millones de pesos en 2026.


Además, y de manera extraordinaria, el Estado aportará hasta 1.662 millones de pesos repartidos en los años 2025, 2026 y 2027.


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