Derecho a la información pública
Tres de cada cuatro uruguayos desconoce la
existencia de la Ley de acceso a la información pública.
El 74% de la población
desconoce la existencia de la ley de acceso a la información pública. A más de cinco años de aprobada la ley que
regula el Derecho de Acceso a la Información Pública (18.381), tres de cada
cuatro uruguayos desconoce la existencia de la norma que obliga al Estado a
brindar información en caso de que un ciudadano la solicite. El dato surge de una
encuesta realizada a pedido de la Unidad de Acceso a la Información Pública en
noviembre del año pasado.
La encuesta
preguntaba: “¿Sabe si existe alguna ley o decreto que obligue al Estado a
brindar información pública de sus gastos, remuneraciones, contratos, etc. en
caso de que un ciudadano común quiera saberlo?”. Sólo el 26% respondió
afirmativamente.
El porcentaje de
personas que conoce la ley de acceso aumenta significativamente según el nivel
educativo: aquellos que tienen nivel primario respondieron afirmativamente en
el 17% de los casos; secundario 30%; y terciario 41%.
El grupo etario que
mostró mayor conocimiento de la ley es el comprendido entre los 46 a 60 años
(31% de respuestas afirmativas); los que mostraron menos conocimiento fueron
los jóvenes de entre 18 y 29 años (22%). Se aprecia una leve diferencia si
observan los resultados de acuerdo al género: 28% de los hombres dijo conocer
la ley, mientras que en el caso de las mujeres es 25%.
La encuesta se realizó
a la población uruguaya mayor de 18 años y tiene un margen de error de más
menos 3.3 %.
En Uruguay la ley N°
18.381 de Derecho de Acceso a la Información Pública, sancionada en octubre de
2008 y reglamentada en 2012, obliga a todos los organismos públicos a brindar
información ante la solicitud de los ciudadanos.
La norma señala
expresamente que “el acceso a la información pública es un derecho de todas las
personas, sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del
solicitante, y que se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las
que se solicita la información”.
Basta con que el
interesado lleve la solicitud escrita ante el organismo correspondiente o la presente vía internet, para que el
organismo, en un plazo de 20 días hábiles, la responda.
Publicado en www.agesor.com.uy