Defensa
de Besozzi busca frenar inhabilitación: "Rige el principio de
inocencia´, recordó el dr. Rosa
La
defensa del intendente de Soriano presentó descargos ante la Corte
Electoral para evitar que se le suspenda la ciudadanía, lo que le
costaría el cargo. Sostienen que no hay condena firme y que la norma
invocada por la Fiscalía solo se pidió en un caso desde 2017.

Tribunal
de Apelaciones ordenó a la jueza Ximena Menchaca comunicar a la
Corte Electoral la formalización del intendente Guillermo Besozzi.
El pedido de la fiscal suplente Charline Ferreyra se basó en el
artículo 266.6 del Código del Proceso Penal. Esta medida adoptada
por el Tribunal de Apelaciones significaría suspenderle la
ciudadanía a Besozzi y por tanto debería dejar su cargo de
Intendente. La Corte Electoral debería tratar este tema el lunes,
por lo que la defensa del intendente Besozzi presentó los descargos,
intentando frenar la medida, argumentando que, si bien en una
determinación basada en el Código de Proceso Penal desde el año
2017 no es aplicable al intendente de Soriano ya que el caso judicial
está en la etapa inicial, ni siquiera ha comenzado la etapa
acusatoria, y por tanto no han sentencia firme. El Dr. Nelson Rosa,
abogado defensor de Besozzi en diálogo con @gesor insistió en la
inocencia tanto del intendente de Soriano como de los otros seis
implicados en este caso, puntualizando que desde el 2017 a la fecha
este aspecto establecido en el Código del Proceso Penal solo fue
pedido en el caso del ex ministro de economía Fernando Lorenzo.
Poniendo como ejemplo “en un promedio de formalizaciones mensuales
en todo el país, que son 2.500, multiplíquela por 12, que son los
meses del año, y por 7 años, que es de implementación del Código
Proceso Penal, nos retomamos a noviembre del 2017; de toda esa
cantidad, solamente va a haber una notificación a la formalización
a la Corte Electoral. Y bueno, eso es lo que , de cierta manera, es
parte de nuestros descargos”.
La
defensa sostiene que no corresponde suspender la ciudadanía mientras
rige el principio de inocencia y anticipa un proceso judicial que
podría extenderse por varios años.
Doctor,
la defensa de Besozzi está a la espera de la determinación por la
cual se podría inhabilitar al intendente, mediante un recurso que
se presentó en los últimos días. ¿Qué evaluación se hace del
caso y qué pasos va a seguir la defensa?
-”Primero
le paso a explicar un poco, un breve raconto como para informar de
por qué se llega a esta situación. En la audiencia del 26 de junio
la Fiscalía, como una cuestión previa, solicita la comunicación de
la formalización a la Corte Electoral. La formalización
exclusivamente de Guillermo Besozzi.
Nosotros nos opusimos,
obviamente. La sede de primera instancia entendió que no era
necesaria. O sea no hizo lugar. Se apeló por parte de la Fiscalía,
y el Tribunal de Apelaciones de 4º turno revocó la decisión de
primera instancia y por las disposiciones del artículo 226 del
Código Proceso Penal, y 80 de la Constitución correspondía
comunicar la formalización a la Corte Electoral. Eso fue lo que
decidió el Tribunal y el pasado día lunes. El Juzgado eleva un
oficio a la Corte Electoral comunicando la formalización.
Esto
también es novedoso para nosotros, en el sentido en que desde la
implantación del nuevo Código Proceso Penal en el año 2017 no se
ha comunicado ninguna formalización a la Corte Electoral. Entonces,
en base a eso nosotros presentamos en el día de ayer viernes ante la
Corte Electoral los descargos de esa situación. Inclusive hicimos
un estudio de la jurisprudencia anterior, de la propia Corte
Electoral, y el único antecedente que hay en ese sentido es el de
Fernando Lorenzo, el economista (ex Ministro de Economía yu
Finanzas), que en el año 2007 la Corte Electoral, no le suspendió
la ciudadanía y pudo ser candidato, creo que a la Diputación.
Nosotros
presentamos en el día de ayer ante la Corte Electoral los descargos,
a la espera de la resolución”.
Pero
si es algo que está establecido en el Código de Proceso Penal, que
usted dice que no se aplica desde el 2017, ¿los otros 6 implicados
en este caso no corrieron con la misma suerte?
-”Bueno,
yo no diría con la misma suerte. Pero en definitiva sí, de los 7
imputados solamente se notificó a la Corte Electoral la
formalización de Guillermo Besozzi, no de los otros 6 imputados”.
¿Y
por qué?
-”Y
bueno, esa quizás es una pregunta que no me debe hacérmela a mí.
La
realidad de los hechos marca que la única comunicación en la Corte
Electoral fue la de Guillermo Bessozzi.
Inclusive,
le digo más, en un promedio de formalizaciones mensuales en todo el
país, que son 2.500, multiplíquela por 12, que son los meses del
año, y por 7 años, que es de implementación del Código Proceso
Penal, nos retomamos a noviembre del 2017; de toda esa cantidad,
solamente va a haber una notificación a la formalización a la Corte
Electoral. Y bueno, eso es lo que , de cierta manera, es parte de
nuestros descargos”.
Ustedes presentaron
los descargos, ¿cuál es tramite que sigue?
-”Ahora
debe de sesionar la Corte Electoral con todos sus integrantes a los
efectos de tomar una decisión.
Había
un trascendido de prensa de que esa decisión podía llegar a ser el
próximo lunes, por eso nosotros queríamos presentar los descargos
antes de esa fecha, para que ellos tengan conocimiento de nuestra
postura acerca de esa notificación a la Corte Electoral y de la
postura de fondo. Esto es de si debe o no debe suspenderse la
ciudadanía”.
Y
en esta instancia, ¿qué pesara más? ¿Qué estima usted? ¿Pesara
más la valoración política o la técnica?
-”Desde
el punto de vista técnico entendemos que no debe suspenderse la
ciudadanía.
Recordemos que la formalización fue sin prisión
preventiva, entonces entendemos que no hay un elemento fuerte como
para que se suspenda la ciudadanía. Aventurar que pueda ser una pena
de pentenciaria es muy prematuro. Entonces suspender la ciudadanía
en estos momentos es bastante aventurado. Nosotros partimos de la
base de una interpretación que se hace de la Convención Americana,
que habla del principio de inocencia.
Vuelvo
a reiterar aspectos que ya he dicho en notas anteriores: sostengo y
soy enfático en ello en cuanto a que Guillermo Besozzi, y me animo a
decir los demás imputados son inocentes. Entonces con ese principio
de inocencia que debe regir hasta la condena, entiendo que hasta ese
momento no puede haber una suspensión de la ciudadanía.
Distinto
será si resulta condenado, ahí sí, por imperio normativo y por
imperio constitucional debiera suspenderse la ciudadanía. Pero hasta
el momento rige el principio de inocencia y será hasta que haya una
condena firme. No hablo de una condena de primera instancia ni de
segunda instancia, pero una condena firme, ejecutoriada”.
Estamos
hablando de un proceso judicial que recién arranca y que puede
llevar 5 o 7 años.
-”Es
correcto. Esto recién empieza. Recién estamos debatiendo, si bien
hemos tenido reiteradas audiencias, hasta ahora hemos debatido nada
más que las medidas cautelares. No hemos entrado al fondo del tema.
Si bien nosotros como defensa estamos haciendo nuestra investigación.
Obviamente Fiscalía está haciendo su investigación, hasta el
momento son cuestiones vinculadas a las medidas cautelares y no a la
cuestión de fondo.
Como
usted dice, para que haya una condena faltan, no sé si 5 o 7 años,
pero por lo menos 3 o 4 sin dudas. Recuerde que Fiscalía tiene hasta
un año para la acusación, después tiene la posibilidad de tener
una prórroga hasta por un año más, o sea, nos podemos ir a marzo
del 2027 para que recién Fiscalía acuse. Entonces, y después
recién empezar todo lo que tiene que ver con el proceso oral y
público, las distintas audiencias, los alegatos, la sentencia de
primera instancia, la eventual apelación, la eventual casación. O
sea, hay por lo menos 3 o 4 años, si no me quedo corto, para que
haya una condena confirmatoria firme. O ejecutoriada, como
jurídicamente debe decirse”.