Comisión de Comisión de Ganadería
Agricultura y Pesca de diputados trata proyecto de ley del diputado Novales
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La iniciativa se refiere a las colonias
enajenadas por la Comisión Asesora de Colonización
El próximo
martes 1 de abril la Comisión de Ganadería Agricultura y Pesca tratará el
proyecto presentado por el Diputado
Gonzalo Novales sobre la enajenación,
gravamen y actos de dominio sobre las
parcelas que integran las colonias enajenadas
por la Comisión Asesora de Colonización. Novales concurrirá a esta
Comisión acompañado del diputado Rodrigo Goñi y representantes de la Asociación
de Asociación de Escribanos del Uruguay quienes colaboraron y respaldaron la
iniciativa legislativa.
Como se informara en su momento, a raíz de reiterados fallos
de la Suprema Corte de Justicia acerca de la Inconstitucionalidad del artículo
5 inciso 1 de la ley 18.756 (Colonización) el Diputado Gonzalo Novales se
reunión en el mes de setiembre del año 2013 con representantes de la Asociación
de Escribanos del Uruguay y con el Diputado Rodrigo Goñi (Partido Nacional)
quienes habían advertido en comisiones y en Sala, que habría una manifiesta
inconstitucionalidad en la iniciativa.
Con
posterioridad a ello el diputado Novales redactó un Proyecto de Ley que contó el apoyo de la Asociación de
Escribanos y el Diputado por Salto, Rodrigo Goñi.
El texto
de dicho proyecto de ley expresa:
“Modifíquese
el Articulo 5 de la Ley 18.756, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo
5°.- Declárase que no están afectadas ni comprendidas por la administración y
el régimen instituido por la Ley 11.029 de 12 de enero de 1948 y modificativas,
las parcelas que integran las colonias que hayan sido enajenadas por la
Comisión Asesora de Colonización o la Sección Fomento Rural y Colonización del
Banco Hipotecario del Uruguay.
Los
propietarios de predios comprendidos en la disposición que antecede estarán
obligados a ofrecerlos en primer término al Instituto Nacional de Colonización
en los términos establecidos por el Artículo 35 de la Ley 11.029 de 12 de enero
de 1948.
La
registración realizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley
11.029 de 12 de enero de 1948, en la redacción dada por el artículo 15 de la
Ley 18.187 de 2 de noviembre de 2007, no significa alteración del régimen
jurídico de los inmuebles en cuestión.
En
particular, no corresponde obtener la autorización previa del Instituto
Nacional de Colonización en caso de enajenación, gravamen, así como cualquier
otro acto de dominio, sin perjuicio del ofrecimiento previsto en el inciso
anterior”.
Periodico
Centenario, 31/marzo/2014