sábado, 4 de noviembre de 2017

La Huelga general de 1973 desde la visión de los sindicalistas sanduceros

Presentarán el libro que recoge testimonios de la Huelga General de 1973 desde la visión del movimiento sindical sanducero.Se  presentó el libro  que recoge testimonios de la resistencia  obrera de  Paysandú al golpe  de Estado de  1973.
En la sala “Ricardo Blanco” del  Plenario  Intersindical de Soriano se realizó  la presentación del  libro “Memorias de la Huelga General de  1973,  relatos del  movimiento  sindical sanducero”.  Este  libro recopila lo que  fue la resistencia al  golpe  de Estado de  los  trabajadores  de  Paysandú. Un  trabajo realizado por  el  Plenario Intersindical de Soriano  con el  apoyo  de  Cenur  Litoral Norte-Universidad de la República y que recoge  testimonios  de  aquellos que protagonizaron esa  histórica  huelga  en rechazo a la dictadura.
“A partir  de los relatos  del  movimiento  sindical  sanducero de  esa época,se  reconstruyeron las  década previas  a la huelga  general,  la respuesta  a la dictadura y  el levantamiento  de   la medida  en el departamento”, se  expresa  en la contratapa del libro.
La delegación  sanducera que llegó  a  Mercedes estuvo integrada por  Nicolás Rodríguez  (docente de Udelar),Carmen  Germes. Roque Apeseche (Plenario  Intersindical de Paysandú),  Judith González   Valentina Mieres (Estudiantes). Este libro fue  financiado  a  través  de los Fondos  Concursables  del  Ministerio de Educación  y Cultura.
En la presentación,  además  de los  anfitriones, Carolina Siva,presidenta del  Plenario Intersindical y  Ramón,  Comisión  Memoria y contra la Impunidad de Soriano,  Roque Apeseche  destacó el trabajo de  investigación realizado  para  concretar  este libro. Comentando que  la intención  de recoger  estos  testimonios  “es  tener una referencia para el  mañana”.
Nicolás Rodríguez   docente  de la  Udelar  en  Sicología  Social, en diálogo con @gesor  comentó  que  la Universidad se sumó por la invitación del plenario  Intersindical,  “en principio a  compaginar,pero  cuando  vimos que  había  mucho  veterano  y que los testimonios se  estaban  perdiendo   y que   había que  dar  un apoyo más metodológico de  cómo  reconstruir nos  metimos de lleno.  Convocamos  a dos  estudiantes de la licenciatura de sicología  a  sumarse  y ahí  armamos un grupo mixto entre  la Universidad  y el PIT CNT”.
Se  presentó el libro  que recoge testimonios de la resistencia  obrera de  Paysandú al golpe  de Estado de  1973.
En total  trabajaron en   este libro,  alrededor de  100  personas,  entre los  que   recopilaron material, aportaron su  testimonio o  trabajos  de diferente índole; “y talleres habremos   hecho  5 o  6” .  Comentando “el  objetivo  era  reconstruir la Huelga pero  el  propio proceso  nos fue  demandando  diseñar  cosas   para  llegar   a  otras que eran importantes”.
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La historia desde la gente

El  prof. Nicolás Rodríguez comentó sobre la tarea docente en trasmitir los  temas del pasado  reciente  a las nuevas generaciones.El  prof. Nicolás Rodríguez comentó sobre la tarea docente en trasmitir los  temas del pasado  reciente  a las nuevas generaciones.


El  prof. Nicolás Rodríguez, docente de  Sicología Social de Udelar-Paysandú  fue  uno de los que  tuvo a  su cargo ordenar el material incluido en el libro “Memoria  de la Huelga  general de  1973,  relatos del movimiento sindical  sanducero”. Más  allá de este  trabajo @gesor  dialogó con él sobre la tarea docente  en trasmitir  los  temas del pasado  reciente  a las nuevas generaciones.

¿Uds.como docentes cómo hacen  para llegarle  a los  más  jóvenes  y lograr  una  abstracción que  les  permita  situarse  en esa  época  que  no  vivieron  y que  quizá no logren  comprender?
-“La  Universidad  es autónoma y co gobernada  entonces tiene  cierta libertad  en los  planes  de  estudio. Nosotros  hablamos  libremente esto.  En  cuanto a lo que  fue  el  desarrollo de la  investigación, el desarrollo de las teorías sociales en todos los niveles ,  la  dictadura  fue  un corte. La  Universidad  estuvo intervenida de 1973 a 1985,  y tuvo en sus cargos de  responsabilidad  a  militares. Eso  implicó  cortar procesos  de  investigación  que venían de  larga  data. Entonces en lo que es  el pensamiento  crítico  y social del Uruguay tenemos un corte de  alrededor de  13 años.  Si cuando  enseñamos no  hablamos  de ese  corte  estamos  siendo  rengos  con la teoría”.

Te  planteaba  eso porque  Paysandú  si  bien  es  un poco  más  grande que  Mercedes, es una  sociedad  también  chica   y bastante  conservadora como cualquiera del  interior.  Ustedes  tienen  que  convivir  con ex  docentes o quizá todavía  docentes que  avalaron  el  golpe de Estado.
-“Tal  cual.   Incluso  algunos  militares que decidieron  no colaborar , que  fueron solidarios  con  el  movimiento  sindical. Entonces somos muy  cuidadosos  cuando enseñamos ese tema. Pero la estrategia que estamos buscando  es  mediante los  audiovisuales  que  son muy buenos para llegar, hay mucho documentando, entrevistas, imágenes que nos sirven para  relatar. Este tipo de libro está  diseñado en ese sentido   de que    fueran ameno  a la  lectura y contando  cosas  del propio lugar, que es  un  poco  lo que le da valor  a la publicación. No habla de la  Plaza Independencia de  Montevideo. No  habla  del sindicato Paycueros,  de la Plaza Constitución,  que  la conocés. Está hablando de  algo que  les  es  propio. A veces cuando la historia se cuenta  tan centralizada  desde  Montevideo queda como muy ajena  a la gente.

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‘Señora no ande  en esto. Mire  que la  mano viene  brava’


El  golpe de Estado de 1973  desde la  visión de  una enfermera.  Una  trabajadora común  de  Paysandú, que como  muchas   en todo el país  soportó  y se resistió al gobierno de  facto.
El  golpe de Estado de 1973  desde la  visión de  una enfermera.  Una  trabajadora común  de  Paysandú, que como  muchas   en todo el país  soportó  y se resistió al gobierno de  facto.
Carmen  Germes era enfermera en  Paysandú, en  1973  la dictadura cívico  militar  se  impuso  en el  país. Durante  la presentación del libro “Memorias de la Huelga General de  1973,  relatos del  movimiento  sindical sanducero”  relató algunas historias de lo  que  fue la resistencia sanducera al  golpe  de  Estado.  Relato  que  incluiremos en  Agesor  TV. Su relato  en uno de los tantos del  interior del  país  donde, habitualmente se dice  “no  ocurrió nada” durante  la dictadura.
“Se hacían atrocidades en Paysandú”  dijo al  dialogar  con @gesor. “Los plantones  las palizas, las cachiporras. Uno  iba en lo  personal, nosotros un gremio de  mujeres, que  al principio nos  reuníamos  a escondidas, y un día  un compañero dijo,  si siguen haciendo eso  las voy  a denunciar.  Y bueno,  la verdad que  nos dio  mucho  medio.  Entonces  empezamos  a pedirle permiso a  la  Policía. Iba yo a pedir  permiso. Pueblo chico, nos conocemos todos, éramos  vecinos  de un hermano de él,   y el  propio  Comisario  me decía   ‘señora no ande  en esto. Mire  que la  mano viene  brava. Yo  se  por qué  le digo’. El  propio  Comisario, pero nos  ponían  el  policía  dentro  de  la Asamblea.  Fue  muy difícil. Si  hacías  un cumpleaños  tenías que  pedir  permiso, tres que  conversaban  juntos   eran  sospechosos  y llevados. Fue  muy  feo”.

Ud.como  trabajadora  de aquella  época,  ¿está conforme con lo que se  ha  avanzado  en materia de Derechos Humanos para  aclarar los casos  pendientes?
-“No.  Para nada porque  no hay  justicia. No puede  ser que  hayan  pasado los años   y no hay  justicia. Todos  los violadores  de los Derechos  Humanos  tienen  la libertad. Salvo alguna rara excepción, que además con retención domiciliaria lo arreglan  porque ¡como están tan viejitos! ¿Acaso ellos tuvieron piedad   de alguien? Entonces yo quiero justicia para todos igual.
Esta  gente cuando  va  presa, no debiera  ir  ahí  a estar  tirado  en un catre  en el calabozo. Hay que hacerlos  trabajar para el  provecho de la sociedad, para quede devuelvan algo  de todo el daño que  hicieron”.



miércoles, 18 de octubre de 2017

La visita anual de Cárceles y los implicados en el caso Delivery


“Piense. No la queremos ver más por acá”, le dijo el Ministro de la Suprema Corte a una de las reclusas liberadas.


Aldo Roque Difilippo

La visita anual de Cárceles realizada en Mercedes, tuvo su connotación para Cardona ya que tres de los implicados en el sonado caso Delivery pasaron frente a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia.
Como se recordará el 14 de octubre del 2016 Cardona y Florencio Sánchez amanecieron conmocionadas al irrumpir un importante dispositivo policial, conformado por 35 policías, que desbarató una organización dedicada a la negociación de estupefacientes.
Según pudo establecerse después, se pensaba aprovechar la realización del Rendez Vous para comercializar droga. La policía allanó varias casas en Cardona y Florencio Sánchez, incautó 700 gramos de cocaína pura (que en el mercado podrían llegar a representar alrededor de $ 500.000), deteniendo a 15 personas de las cuales 8 resultaron procesadas. En la visita anual realizada por los Ministros Ricardo Pérez Manrique y Eduardo Turell realizada el pasado jueves, 3 de ellos desfilaron con sus abogados frente a los magistrados. Dos hombres y una mujer.
Los abogados expusieron las razones por las cuales entendían debían ser liberados cada uno de ellos, aduciendo el buen comportamiento durante su reclusión, su colaboración con la autoridad, e incluso que tenían posibilidades de reinsertarse laboralmente. En el caso de los  hombres el Dr. Ricardo Pérez Manrique fue tajante al afirmar “mantenemos la decisión”.
Es decir que permanecieran en la Cárcel. En el caso de la mujer Pérez Manrique comunicó que se le otorgaba la libertad por gracia, con la medida sustitutiva de presentarse cada 15 días en la seccional policial más cercana a su domicilio por el período de 6 meses. La mujer, una muchacha delgada y de cabello crespo, no se esperaba esa decisión, y quizá por eso se limitó a agradecer en voz baja y pasar frente a la mesa donde una funcionaria judicial realizó el papeleo para que dejara ese mismo día la Cárcel. Dialogó algo con los otros reclusos que esperaban su turno, y se  fue a buscar sus cosas, apenas un par de bolsas de nailon transparente con ropa que, parecían pesadas, pero eran pocas cosas. Estuvo presa casi 7 meses, y en su mano apretó una esquela en la que sobresalía su nombre en marcador negro, la Cédula de Identidad, y mil pesos; el único dinero que tenía. Llevaba puesto un pantalón vaquero, gastado, y un buzo rojo que le adelgazaba aún más la figura. Pidió tiraje y sin un gesto, ni mirar atrás traspasó el portón de la Cárcel.


Los más de 5 kilómetros que separan la Cárcel de la Terminal de ómnibus de Mercedes los hizo casi con la misma expresión de nada, y contestó escuetamente y sin emoción algunas preguntas de quien se había ofrecido para llevarla. Dijo que hacía dos años que estuvo trabajando en “Nueve Reinas”, que era de Montevideo, del barrio La Teja, y que allí regresaría para reencontrarse con su hijo de 8 años que estaba con la abuela (su madre). Al llegar a Montevideo debería tomar un ómnibus que la llevara al barrio La Teja, por lo que los mil pesos seguramente le servirían más que justo para los pasajes. A esa altura eran las 12 horas. El próximo ómnibus a Montevideo partía a las 13,30. No sé si llevaba algo de comida en las dos bolsas transparentes. Por lo menos a la vista eran sólo dos bultos con ropa. El ómnibus llegaría a Montevideo cerca de las 18 horas, por lo que seguramente a la casa de su madre en La Teja habrá llegado al caer la tarde de ese jueves. Seis horas antes, cuando se dispuso su libertad por gracia, el Dr. Pérez Manrique casi como un tío viejo y severo le recomendó: “Piense. No la queremos ver más por acá”.


Publicado  el 6  de  mayo  en  Periódico Centenario
(*)  Este  artículo  recibió  una  mención  especial  en los Premios  OPI  2017.

  

domingo, 18 de junio de 2017

La  casa  de “los  Cardona”

La  centenaria  casa  de los fundadores  de la
ciudad de Cardona  pasó  a  integrar  la lista  de valores patrimoniales del departamento.  Realizamos un  resumen  de  su historia.

(por  Aldo Roque  Difilippo) La histórica casa donde vivieron los fundadores  de la ciudad  de  Cardona  pasó a integrar la  lista de  valores patrimoniales del departamento. El   pasado lunes  la  Junta Departamental  de  Soriano  aprobó  la  iniciativa presentada  por  el  edil  Leonel Silva (PC) y que  fuera evaluada y aprobada por la Comisión  de Cultura. Esta iniciativa  tiene  como cometido preservar  ese  bien  patrimonial  para  la ciudad  de Cardona,  precisamente  porque  se  trata  de la   casa  originaria  de los fundadores de la ciudad:  Doroteo Juan  y Braulio  Miguel Cardona.

El  decreto
El decreto  aprobado  por  la   totalidad  de la  Junta Departamental  de Soriano  expresa: “Art 1º) Declárese el padrón Nº 29 de la manzana 3 de la ciudad de Cardona, como elemento de valor patrimonial, ya que es una construcción de más de cien años de antigüedad, que albergó a la familia fundadora de Cardona. Art.2º) Incorpórese al listado de elementos de Valor Patrimonial del departamento de Soriano. Art. 3º) Comuníquese el presente decreto al señor Edil Leonel Silva, a la Comsión Pro Desarrollo Cardona-Florencio Sánchez y propietarios del inmueble”.


Preservar
La presidenta de la Comisión de Cultura de la Junta Departamental, Nilda Costa explicó a @gesor  que con esta inclusión de la casa de “los Cardona” como popularmente se la conoce, al listado de elementos con valor patrimonial “la idea es la protección. Es cuidar. No es coartarle la libertad a nadie”. Es decir preservar la estructura más allá de las posibles modificaciones que pudieran querer implementársele al inmueble. Un caso concreto es el edificio del ex Cuartel “Gral.Luna” en Mercedes, donde funcionaba el Batallòn de Infantería Nº 5 y que se transformó en la Terminal de ómnibus. Al edificio se le implementaron modificaciones por la nueva funcionalidad, sin alterar la estructura y el diseño exterior que lo convierte en un bien histórico.
Esta resolución adoptada por la Junta Departamental no requiere el aval de la Intendencia, por tanto dicho edificio ya es parte del listado patrimonial del departamento.



Un  poco  de historia
Esta casa fue  parte  de un padrón  más  amplio,  el  sector  originario  de la  ciudad  de Cardona.  Raúl Darío Balao,  integrante de la Comisión  pro desarrollo Cardona - Florencio Sánchez,  cuando  se  valoró  el tema presentó  un informe  histórico de esta casa,  respaldando la  necesidad de  preservarla.
De acuerdo a datos relevados por Raúl Darío Balao la historia de esta centenaria casa se remonta al año 1903, precisamente cuando Doroteo y Braulio Cardona produjo la fundación de la ciudad. Si bien el proceso fundacional duró unos cuantos años, se considera a 1903 como el año fundacional.
En Mercedes, el 18 de agosto de 1903 el Escribano Agustín Gonzalez registró y delimitó el bien. El mencionado bien, había sido fraccionado en solares, bajo la denominación de “Pueblo Cardona”, según plano del Agrimensor Carlos Percovich, confeccionado en junio de 1903.-
El 17 de julio de 1910, Doroteo y Braulio Cardona comparecen ante el Escribano Jaime Ferrer, pues ante el fallecimiento de su hermano José Cipriano, se les adjudica una extensión de 8 hectáreas, 8545 metros con 62 decímetros, situadas en la 13ª Sección Judicial de Soriano.
Los hermanos Cardona resuelven poner a la venta los solares, reservando parte de ellos para su propio uso.
Juan Manuel Cardona, propietario de uno de los solares con frente a calle Progreso (hoy Carlos J. Barboza), vende a Braulio Miguel Cardona, un terreno con frente de 15 metros, 32 cms, lindando con Doroteo Cardona (hijo), al oeste con propiedad del comprador y al sur con Rafael Doll. Inmueble empadronado con el Nº 3. La escritura fue realizada por el Esc. Dionisio Trujillo (h), en la ciudad de Rosario el 12 de junio de 1918.
En 1920, Braulio Miguel, vende el bien a su hermano Doroteo Juan Cardona, en fecha 2 de agosto de 1920 y el 30 de agosto del mismo año, éste vende a sus hijas Natividad y Carmen Lucía Cardona.
El 23 de enero de 1927, se vende la propiedad al Sr. Ignacio Alfonsín, existiendo un cambio en cuanto a su superficie, ya que en la escritura realizada por el Esc. Jesús Aguiar Melián, se especifica que el padrón consta de 527 m2 con 22 dc2; con un frente de 17 m, 40 dc sobre calle Progreso (C. J. Barboza).
Fallecido Ignacio Alfonsín, su hijo, Juan Ramón Alfonsín, casado con Segunda Isabel Imas, compra a sus hermanos, la parte que les correspondía por derechos sucesorios, del inmueble, terreno empadronado con el Nº 29, según consta en escritura realizada por el Esc. Juan Rolfo, registrada el 3 de setiembre de 1949, inscripta con el Nº. 378, fojas 209.


www.agesor.com.uy






A 40 años de la muerte de Modesto Quiñones


El 24 de junio de 1977 era secuestrado, torturado y asesinado Modesto Quiñones, el primer mercedario cuyos restos fueron recuperados.


Su historia es un claro y doloroso ejemplo de lo ocurrido durante los años de la dictadura cívico-militar del río de la Plata. Un simple ciudadano, un obrero de la construcción, como tantos que sufrió la terrible consecuencia de simplemente pensar diferente al poder imperante y autoritario de ese entonces.
Modesto Quiñones desapareció en la jornada del 24 de junio de 1977 en el trayecto entre las localidades de San Justo y Moreno de la Provincia de Buenos Aires. Era oriundo de Mercedes, de profesión albañil. Si bien su hermano desde un primer momento denunció el hecho su caso nunca integró la lista de detenidos desaparecidos, y durante varias décadas fue simplemente eso, un nombre y un reclamo de su hermano, hasta que pudo ser ubicado y finalmente sepultado en el Cementerio de Mercedes.


Algunos datos
La Secretaría de Derechos Humanos para el pasado reciente resume en un documento los pasos seguidos para la recuperación de sus restos, recomponiendo esa historia trunca por la dictadura.
Nombre : Modesto Quiñones
Sexo: Masculino.
Documento de Identidad: C.I. 1.489.810.
Credencial Cívica: MAA 31819.
Individual dactiloscópica: E-3343/I-4222.
Edad: 33 años.
Fecha de nacimiento: 15.12.1943.
Lugar: Mercedes, Soriano.
Nacionalidad: Uruguayo.
Estado civil:
Hijos:
Domicilio:
Estudiante:
Ocupación: Albañil.
Alias:
Militancia: Convención Nacional de Trabajadores (CNT), afiliado al Sindicato Único de la Construcción y Ramas Afines (SUNCA) y votante del Frente Amplio (en Uruguay).
En Argentina, aparentemente Modesto Quiñones y su hermano estaban indirectamente relacionados con la ciudadana argentina María Teresa Grujic, detenida-desaparecida el 27 de enero de 1977 en La Plata. Ambos habían firmado petitorios a las autoridades militares argentinas pidiendo por ella ya que los padres de Teresa Grujic eran sus vecinos.

Detención
Fecha: 24.06.1977.
Lugar: En el trayecto de la localidad de San Justo o Moreno, Provincia de Buenos Aires. Según le informó la policía a la esposa de su hermano, habría sido detenido en una razia del Ejército llevada a cabo en la Estación de trenes de Moreno.
Hora: Por la tarde.
Reclusión: Presumiblemente en la Brigada de San Justo.
Circunstancia: El 24 de junio de 1977 recibe la invitación de un amigo que vivía en Mercedes, Provincia de Buenos Aires. Estando en casa de su hermano, éste lo acompaña alrededor de las 14 hs. a tomar el colectivo para viajar a Morón donde tomaría el tren hacia Mercedes. Llevaba dinero sólo para el pasaje y sus pertenencias quedaron en la casa de su hermano. Nunca llegó a destino.
Su hermano tuvo noticias de que ese mismo día, fuerzas de seguridad argentinas habían realizado un operativo en los trenes del ferrocarril Sarmiento que une las localidades de Moreno a Mercedes, deteniendo a muchos pasajeros por averiguación de antecedentes.


Testigos:
Testimonios: Testimonio de Juan Carlos Pérez Quiñones, ante el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF): (…) El dejó el bolso en mi casa, pues al otro día nos íbamos a encontrar en Mercedes, donde yo trabajaba. Cuando yo llegué a las 8hs. al trabajo, él no había llegado. Esperé 48 hs. y allí fue mi esposa Haydée Casco, a la Comisaría de San Justo a averiguar, allí le tomaron los datos y le dijeron que no estaba detenido en esa Comisaría y que cualquier dato le iban a avisar.
Busqué en todos los hoteles y pensiones desde Mercedes hasta otros lugares de Bs. As. por todas las Comisarías y los Cuarteles, ya que él no tenía dinero para viajar ni conocimiento del país.
En el mes de setiembre llegó un patrullero a mi domicilio a citar a mi esposa que fue la denunciante de la desaparición de mi hermano, para comunicarle que mi hermano (…) había sido detenido en una razia hecha por el Ejército en el tren, en la Estación de Moreno, el domingo del mes de junio de 1977, en que desapareció y aparentemente estaba detenido en una Comisaría de Moreno, pero insistían en que mi esposa se presentara, que “no le podían decir más nada”.
Juan Carlos Pérez Quiñones, hermano de la víctima, realiza por primera vez la denuncia en julio de 2004 en las oficinas del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) en Argentina. Declara que su hermano había llegado a Argentina en diciembre de 1976 y que trabajaba como albañil. Que el domingo 24 de junio había salido de su casa (en San Justo) para visitar a un amigo en la localidad de Mercedes (Pcia. de Bs. As.) y que lo haría viajando en el Ferrocarril Sarmiento el que tomaría en la localidad de Morón. Sólo llevaba dinero para el pasaje de tren.
El amigo de Mercedes se comunicó para decir que Modesto no había llegado a su casa.
Por comentarios, su hermano se enteró que el día 24.06.1977, Fuerzas de Seguridad argentinas realizaron un operativo en los trenes del Ferrocarril Sarmiento que une las localidades de Moreno con Mercedes, deteniendo a muchos pasajeros por averiguaciones de antecedentes.


Atribuido a:
Casos conexos: Está indirectamente relacionado con la desaparición de una ciudadana argentina que era vecina suya: María Teresa Grujic Albarenque, desaparecida en enero del mismo año. Fueron firmados petitorios por su liberación con vida y presentados ante las autoridades policiales y militares[2].

Desaparición
Traslado:
Fecha:
Medio:
Fecha posible de fallecimiento: 25.07.77. Muere a causa de “Politraumatismos” [3]. 
Lugar: En Camino de la Cintura, entre las calles Miró y Martín Fierro. San Justo, Partido de La Matanza. Provincia de Buenos Aires. 
Hora: 01.15 del día 26.
Circunstancia: Cuerpo NN abandonado en vía pública y recogido por la policía de San Justo.
Testigos: Rafael Duarte, Cabo. Legajo 86859 del Ministerio del Interior.
Testimonios:
Atribuido a: 

Antecedentes Policiales

Informes Militares

Observaciones
00.12.1976. Se radica en Argentina.
06.07.2004. República Argentina. El Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) se comunica con la Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz para solicitar información sobre Modesto Quiñones a raíz de la denuncia que realizara su hermano sobre su desaparición.
15.07.2004. Uruguay. Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz. Solicitud a la Dirección Nacional de Identificación Civil para acceder a las impresiones decadactilares y cualquier otra información sobre Modesto Pérez Quiñones.
19.07.2004. Ministerio del Interior. Dirección Nacional de Identificación Civil. Departamento Dactiloscópico y Patronímico. Informa de la localización de un familiar de Modesto Quiñones en sus registros.
2005. República Argentina. A partir del momento que el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) recibe las huellas dactilares en julio de 2005, realizó una búsqueda entre las huellas de cadáveres N.N. del año 1977 que pudieran ser coincidentes en su clasificación. Se pudo así encontrar coincidencia con un N.N., masculino, que apareciera abandonado en la vía pública en la localidad de San Justo – Provincia de Buenos Aires el 26.06.1977.
“Legajo DIPBA 10.020 – Varios, Mesa DS. Sección “C” nro. 2.141. Asunto: Hallazgo de cadáver de N.N. Masculino – Matanza 1era. – RID 27/VII/1977 Matanza 1era. (San Justo): Siendo las 01.15 del día 26 del cte., en Camino de Cintura e/ Calles Miró y Martín Fierro, hallose cadáver de N.N. masculino de 20 a 30 años de edad, el que presentaba diversas heridas contusas en tórax y extremidades. Sección “C” nro. 2.141” (sic)[4].
12.05.2005. República Argentina. El EAAF reitera la solicitud de información a la Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz.
13.05.2005. Uruguay. Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz. Solicitud a la Dirección Nacional de Identificación Civil de la información disponible que hallare sobre Modesto Pérez Quiñones.
26.05.2005. Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz. Solicitud a la Dirección Nacional de Identificación Civil para acceder a las impresiones decadactilares y cualquier otra información sobre Modesto Quiñones.
31.05.2005. Ministerio del Interior. Dirección Nacional de Identificación Civil. Departamento Dactiloscópico y Patronímico. Informa de la localización del legajo de Modesto Quiñones.
11.06.2008. República Argentina. Provincia de Buenos Aires. Poder Judicial. Juzgado de Transición Nº 3 del Departamento Judicial de Morón. Certifica el registro de expediente 1538 del antiguo Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 13 departamental, el que estuviera de turno del 16 al 31 de julio de 1977. Causa Nº 1538 caratulada “Muerte dudosa”.
30.06.2008. Provincia de Buenos Aires. Poder Judicial. (…) Se pudo certificar de la lectura del libro índice del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 13 Departamental, que dentro del turno del 16 al 31 de julio de 1977 se registra la causa Nº 1538 caratulada “muerte dudosa”, ocurrido en la localidad de San Justo, el cual no ha sido transferida a estos estrados judiciales, según prescribe la resolución 1103/98 de la S. C. J. B. A.-
10.07.2008. República Argentina. Provincia de Buenos Aries. Poder Judicial. Información sobre el Expediente Nº 1538: (…) Asimismo a fin de establecer mayor precisión respecto a los datos correspondientes a los obrados de mención, mantuve comunicación telefónica con personal del Juzgado de Transición Nº III Departamental (…) que según surge de los libros de Registro, en la causa requerida previno la Comisaría de San Justo, que en fecha 28 de setiembre de 1977 se remitió la instrucción, siendo devuelta el día 10 de julio de 1977. Finalmente en fecha 21 de diciembre de 1977 se resolvió el sobreseimiento provisorio (…) con posterioridad a la fecha 5 de octubre de 1983 se dispuso el archivo de dichos autos los cuales fueron desarchivados en fecha 3 de noviembre de 1983 (…). Sin perjuicio de lo informado hago saber que a la fecha dichos obrados no han sido hallados en los registros de remisión de causas al Juzgado de Transición (…).
25.07.2008. República Argentina. Buenos Aries. Tribunal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. Resolución: (…) I) Declarar que la persona cuyos restos exhumados del Cementerio Municipal de General Villegas, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires (…) es MODESTO QUIÑONES (…).
II) Disponer la rectificación de la partida de defunción (…).
III) Hacer entrega al Sr. Juan Carlos Pérez Quiñones de los restos mortales identificados, una vez determinado su lugar de inhumación. Asimismo, deberán conservarse muestras representativas de ellos por parte del Equipo Argentino de Antropología Forense.
IV) Extraer testimonios de lo obrado en el presente legajo Nro. 126, así como también del Expte. Nro. 242-0150 (…) y remitirlos, mediante Oficio al Juzgado Nro. 3 el Fuero a los fines que estime corresponda en el marco de la causa Nro. 14.216/03 caratulada “Suárez Mason, Carlos Guillermo y otros s/homicidio, privación ilegal de la libertad…”, del registro de la Secretaría Nº 6. (…).
25.07.2008. República Argentina. Buenos Aires. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. Remisión de testimonios del Legajo L – 126 y del Expediente Nº 242-0150 al Juzgado Nº 3, para ser tenidos en cuenta en el marco de la causa Nro. 14.216/03; ya que los hechos ocurridos vinculados a la muerte de Modesto Quiñones se encontraban comprendidos en la jurisdicción del Primer Cuerpo del Ejército.

Gestiones
06.07.2004 El Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) solicita a la Comisión para la Paz (COMIPAZ) las huellas dactilares.
22.03.2007 Argentina. Juan Carlos Pérez Quiñones, hermano, presentó ante el Poder Judicial de la Nación la denuncia sobre malos tratos recibidos, cada vez que intentó averiguar sobre su hermano en la Comisaría de Juan B. Justo y de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.

Denuncias
1977. Averiguaciones en la Comisaría de San Justo.
17.03.2004 Argentina. Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Secretaría de Derechos Humanos.
07.12.04. Argentina. Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF).
26.05.2005. Uruguay. Comisión para la Paz.
Argentina. Provincia de Buenos Aires. La Plata. Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3. Juan Carlos Pérez Quiñones (hermano) presenta querella contra autoridades competentes por desaparición y posterior asesinato.

Respuestas del Gobierno uruguayo

Gestiones judiciales desde 1985. Ley de Caducidad
00.12.2006. República Argentina.
Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3 (de La Plata), Provincia de Buenos Aires.
Solicita ser tenido como parte querellante
Sr. Juez:
JUAN CARLOS PÉREZ QUIÑONES, por sí, con domicilio real en Lanín 866 de Rafael Castillo, La Matanza, Provincia de Buenos Aires, con D.N.I. 92.661.818 y constituyendo domicilio procesal conjuntamente con mis letrados patrocinantes en la calle 16 Nº 1866 de la ciudad de La Plata, en la Causa Nº 3, a V.S. me presento y
DIGO:
I.-OBJETO:
Que en mi condición de damnificado de delitos de acción pública (art. 82 CPPN), vengo por el presente a solicitar ser tenido por querellante en el presente proceso, para que se investigue exhaustivamente y se aplique el máximo de la pena a los autores, cómplices y encubridores de las acciones de lesa humanidad perpetradas desde el Estado terrorista.

II.- HECHOS E IMPUTADOS:
Que el sólo efecto de dar complimiento a lo prescripto por los incisos 2º y 3º del art. 83 CPPN, consigno:
Que habiendo fallecido mi madre MARÍA ESTHER QUIÑONES, el día 30 de Enero de 2004, vengo a presentarme a fin de denunciar la desaparición de mi hermano MODESTO QUIÑONES, nacido en la ciudad de Mercedes, Departamento de Soriano, República Oriental del Uruguay, el día 15-12-43, según el relato de los hechos que paso a detallar
Mi hermano había viajado de Uruguay a fin de visitarme y se quedaría aproximadamente 2 meses, según sus dichos.
Que en un día domingo, alrededor del 3er o 4º de mes de Junio de 1977. Luego de haber sido visitado en mi casa sita en la calle Sarandí y Mármol de San Justo por mi hermano MODESTO QUIÑONES, a las 14 hs. Lo acompañé a tomar el colectivo para viajar a Morón, a fin de tomar el tren que lo llevaría a Mercedes, Prov. Bs. As.
Él dejó el bolso en mi casa, pues al otro día –lunes- nos íbamos a encontrar en Mercedes, donde yo trabajaba. Cuando yo llegué a las 8 hs. al trabajo, él no había llegado.
Esperé 48 horas. Y allí fue mi esposa Haydée Casco, a la Comisaría de San Justo a averiguar, allí le tomaron los datos y le dijeron que no estaba detenido en esa Comisaría y que cualquier dato le iban a avisar.
Busqué en todos los hoteles y pensiones desde Mercedes hasta otros lugares de Bs. As., por todas las Comisarías y los Cuarteles, ya que él no tenía dinero para viajar, ni conocimiento del país.
En el mes de Setiembre llegó un patrullero a mi domicilio a citar a mi esposa que fue la denunciante de la desaparición de mi hermano, para comunicarle que mi hermano MODESTO QUIÑONES, había sido detenido en una razia hecha por el Ejército en el tren, en la Estación de Moreno, el domingo del mes de Junio de 1977 en que desapreció y aparentemente estaba detenido en una Comisaría de Moreno, pero insistían en que mi esposa se presentara, que “no le podían decir más nada”.
Como mi esposa se encontraba embarazada de 8 meses y estando advertida por una vecina –a la que en enero le habían desaparecido a una hija- que podía tener un problema, no se presentó a la Comisaría.
Con anterioridad a este hecho y posteriormente, yo fui personalmente en varias oportunidades a la Comisaría, a solicitar mi certificado de buena conducta y nunca me lo entregaron para regularizar mi situación en Migraciones. Recién lo logré en el año 1986. En una oportunidad en la Comisaría de San Justo, en el año 1980, me atendió personalmente una persona vestida de particular, de la que luego me enteré era Comisario de la Brigada de San Justo, el Sr. JORGE RAMÍREZ, que me solicitó trajera las partidas de mis hijos. (Yo tenía 4 hijos uruguayos y 2 argentinos), cuando se las presenté, él hizo varias consultas por radio y teléfono a La Plata y me dijo que me “salvaba por mis hijos”, que “me fuera y no mirara para atrás”, tampoco me dieron en la Jefatura de Policía, aduzco que esto sucedía, debido a los datos que podían tener de mi hermano.
Habiéndome puesto en contacto con Daniel Bustamante, del Equipo de Antropólogos Forenses, en el año 2005, él solicitó a Montevideo información de la Comisión para la Paz de fecha 26 de Mayo de 2005; Legajo del Departamento Datiloscópico y Patronímico del Ministerio del Interior –Dirección Nacional de Identificación Civil. Memorando D.D.P. Nº 2030/05 del 31-05-2005; Copia de la Cédula de Identidad; Copia de la Partida de Nacimiento; Registro Cívico Nacional (Hoja Electoral) de Modesto Quiñones y Huellas dactilares del mismo, que se adjuntan al presente escrito. (…)

Acciones civiles de reparación patrimonial

Comisión para la Paz.

Declaratoria de ausencia

Hallazgo de restos
Procedencia de la información: Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF).
Inhumación: Por cercanía, se decide buscar en el Cementerio Municipal de General Villegas/Isidro Casanova. Se detecta un cuerpo NN, masculino que fue inhumado el 26 de julio de 1977 en la sepultura 948 – Sector O – Sección 04.
Exhumación: 22.11.2006. Sepultura 948.
Identificación: 29.08.2007. República Argentina. Equipo Argentino de Antropología Forense. Presentación del Legajo Nº 6 para solicitar la comparación de las fichas dactilares que obran en el Prontuario del cadáver 49.358 – Rollo 36 del Registro microfilmado de la Dirección de Antecedentes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires con las fichas dactilares de Modesto Quiñones. Acta de Defunción Nº 997 – II A del 25 de julio de 1977 – Registro Civil San Justo. Era de 1,65 mts. de estatura, 65 kilos de peso; contextura física delgada, cutis trigueño, cabellos negro, ondulado. Vestía pantalón gris, camisa roja, campera celeste y zapatos de gamuza marrones.
30.08.2007. República Argentina. Poder Judicial de la Nación. Solicita a la Prefectura Naval Argentina personal idóneo para realizar la comparación dactiloscópica solicitada por el EAAF.
05.09.2007. República Argentina. Poder Judicial de la Nación. El personal designado por la Prefectura Naval Argentina retira los materiales necesarios para realizar la comparación dactiloscópica.
14.10.2007. Prefectura Naval Argentina. Pericia Dactiloscópica Nº 5507/2.007. (…) VIII) CONCLUSIÓN: (…) Acorde a lo enunciado (…) se determina en forma categórica e inobjetable que la ficha decadactilar dactiloscópica sometida a estudio, obrante en Prontuario Cadáver Nº 49.358, Rollo 36 del Registro de la Policía de la Provincia de Buenos Aires remitida por la Excma. Cámara, perteneciente a un cadáver N.N. de sexo masculino; y los dactilogramas impresos en individual dactiloscópica, remitida en copia fotostática; fueron extraídos a la misma persona que en vida fuera MODESTO QUIÑONES (…).
20.11.2007. República Argentina. Poder Judicial de la Nación. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, Expediente L.6 Caratulado: “Legajo de actuaciones relativas a la determinación del destino de personas desaparecidas durante el período 1976/1983”. Solicitud al Juzgado de Transición Nro. 2 de Morón, las actuaciones labradas con motivo del hallazgo sin vida de una persona no identificada del sexo masculino el 25 de julio de 1977.
20.11.2007. República Argentina. Poder Judicial de la Nación. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, Expediente L.6 Caratulado: “Legajo de actuaciones relativas a la determinación del destino de personas desaparecidas durante el período 1976/1983”. Solicitud a la Cámara Federal de La Plata, las copias del Legajo Nro. 10.020, de la ex Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, obrantes en la Comisión Provincial por la Memoria.
16.01.2008. Archivo D.I.P.P.B.A Comisión por la Memoria. Remisión al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal del Legajo 10020. Asimismo se localizó en el Libro de Registros de la Dirección General de Inteligencia el registro del hecho: Informa el Comando de Operaciones, la procedencia de la información llega desde la Matanza 1era y corresponde a un hallazgo de cadáver NN., masculino, el acontecimiento quedó registrado el día 27 de julio de 1977.
Legajo Nº 10.020. SECRETO 1) MATANZA 1ra. (San Justo).- Siendo las 01.15 del día 26 del cte., en camino de Cintura c/ calles Miró y Martín Fierro, hallose cadáver de N. N. masculino de 20 a 30 años de edad aproximadamente, el que presentaba diversas heridas contusas en tórax y extremidades. (…).
21.01.2008. República Argentina. Buenos Aires. Equipo Argentino de Antropología Forense. Entrega del informe pericial relativo al análisis del esqueleto que denominaron ICV 948.
(…) Luego de efectuados los correspondientes análisis antropológicos podemos decir que los restos (…) corresponden a un individuo de sexo masculino, estatura promedio 170 +/-3 cm., que murió a una edad estimada de 40+/- 7 años (…) con causa de muerte politraumatismo (…).
Los resultados que surgen de la comparación de las características antropológicas del esqueleto mencionado (…) con quien en vida fuera Modesto QUIÑONES nos permitieron reforzar la hipótesis de identidad, planteada en el pedido de comparación dactiloscópica (…).
Por lo tanto, en base a los resultados del análisis genético y antropológico, es posible afirmar que los restos esqueletarios estudiados, denominados como ICV-948, corresponden a Modesto QUIÑONES, nacido el día 15 de diciembre de 1943 en Mercedes, Departamento de Soriano, República Oriental del Uruguay con documento CIUR 4.898.104-4. (…) Lic. Luis Fondebrider, Lic. Patricia Bernardi.
Informe Patólogico del Equipo Argentino de Antropología Forense:
(…) Información acerca de Causa de Muerte:
El esqueleto bajo estudio presente politraumatismo que comprometió particularmente la parte superior del cuerpo.
Las fracturas peri mortem tienen que ver con las lesiones que recibió el individuo alrededor del momento de la muerte, y que pueden ser causales de la misma. En el caso que estamos analizando, se localizaron especialmente en cráneo, omóplatos, vértebras y tórax. Dichas lesiones, múltiples y severas, en particular las craneales, podrían causar la muerte de un individuo, o al menos producirles heridas de gravedad.
En cuanto a la causa de dichas fracturas, se desconoce, aunque el patrón de las mismas sugiere por un lado la acción de una fuerza desde atrás hacia delante afectando ambos omóplatos, tórax, vértebras provocando un colapso de la caja toráxica.
Partida de defunción: 17.09.2008. Rectificada por orden del Juez Nacional de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. Oficio Nº 60402, Fº 3224 del año 2008. Se hace constar que el causante fue identificado como Modesto Quiñones.
Repatriación de restos: 02.09.2008. Presidencia de la República. Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz. Solicitud de autorización para la repatriación de los restos al Señor Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.
29.09.2008. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal. Poder Judicial de la Nación. Oficio dirigido a la Embajada de la República Oriental del Uruguay: (…) En virtud de la voluntad expresa manifestada por los familiares en el sentido de repatriar los restos ubicados e identificados de Modesto Quiñones (…), se libra el presente para que por su intermedio se procedan a realizar las diligencias necesarias a tales fines.
Sepultura: 20.10.2008. República Oriental del Uruguay. Departamento de Soriano. Cementerio de Mercedes. Urnario 1066, 5ta fila, Sección 3er. Cuerpo.


[1] Legajo COMIPAZ Nº 274.
[2] Testimonio de EAAF ante Comisión para la Paz del 12.05.2005. Archivo de la Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz.
[3] República Argentina. Acta de defunción 997 – II A del 25 de julio de 1977 – Registro Civil San Justo. Archivo de la Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz.
[4] Informe de EAAF a la Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz. Archivo de la Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz.



………………..
Nota: La segunda fotografía que acompaña esta nota corresponde al  velatorio de los restos de Modesto Quiñones realizado en el Club Olímpico de Mercedes; en su barrio natal. Gentileza Periódico Centenario.


www.agesor.com.uy



miércoles, 26 de abril de 2017


Denunciaron penalmente al  gral.(r) Raúl  Mermot


El diputado  Luis  Puig  y  Sandro Soba denunciaron  penalmente al  gral.(r) Raúl  Mermot por apología del delito de torturas y amenazas

En la  denuncia   el  diputado  del  PVP  y el  hijo del militante desaparecido Adalberto Soba, denunciaron a Raúl Mermot quien  “en el marco del tradicional acto en homenaje “a los caídos en defensa de las instituciones democráticas” y en rueda de prensa posterior se prononució claramente sobre las torturas infligidas sistemática y masivamente durante la pasada dictadura (1973-1985)”.

El gral.(r)  Raúl  Mermot reconoció que "hubo excesos"  durante   el   período de  facto,  "Pero me consta en lo personal que nunca estuve en una sesión de tortura, pero no confundir tortura con apremio físico. Se puede dejar a una persona detenida un tiempo prudencial hasta que se canse y pueda hablar, pero eso es apremio, torturas no hay".

La  denuncia

El  texto  completo de la  denuncia  expresa: 

Suma: denuncia penal (art. 29 de la Ley 18,026, art. 290 del Código Penal)
Denunciado: Raúl Mermot. – domicilio Av. 18 de Julio 2143 (Montevideo)
Denunciantes: Luis Puig (C.I. 1.392.730-4) – domicilio Palacio Legislativo – Anexo (Despacho 213) (Montevideo)
Sandro Soba (C. I. 1.728.680-3) – domicilio Pedro Giralt 5037



SEÑOR JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE       º TURNO.


Luis Puig (C.I. 1.392.730-4) y Sandro Soba (C. I. 1.728.680-3), constituyendo domicilio en el Palacio Legislativo – Anexo (Despacho 2013) y domicilio electrónico 3602715@poderjudicial.gub.uy  al Sr. Juez nos presentamos y DECIMOS:
         Venimos a promover denuncia penal (art. 105 del Código del Proceso Penal) contra el Sr. Raúl Mermot (con domicilio en Av. 18 de Julio 2143 –Circulo Militar-), en mérito a las  siguientes consideraciones.
         1
         Con fecha 14 de abril de 2017 el denunciado emitió declaraciones públicas que son merecedoras, en nuestra opinión, de reproche penal.  Varios medios de prensa las reprodujeron total o parcialmente, dándole a las palabras del Gral. (r) Raúl Mermot la nota de hecho público y notorio.
         En nuestro país se respeta la libertad de expresión del pensamiento, reconocida y respaldada por la Constitución de la República y por instrumentos jurídicos internacionales. Pero esa libertad, es sabido, encuentra determinados límites. El art. 29 de nuestra Carta Magna reconoce la libertad de comunicación de pensamiento pero ordena que el autor o emisor sea responsable “con arreglo a la ley por los abusos que cometieren”.
         En igual sentido el art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que  toda persona tiene libertad de expresión y que tal ejercicio no estará sujeto a censura previa “sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.
         Las exprsiones del Gral. (r) Raúl Mermot deben ser analizadas penalmente a los efectos de determinar si en el ejercicio de expresión del pensamiento, el autor incurrió en uno o más delitos de los que se lo debe responsabilizar.
         2
         Adjuntamos a la presente algunas de las tantas reseñas que dan cuenta del discurso de marras.  En ella se expresa que el pasado viernes 14 de abril de 2017, el denunciado, en el marco del tradicional acto en homenaje “a los caídos en defensa de las instituciones democráticas” y en rueda de prensa posterior se prononució claramente sobre las torturas infligidas sistemática y masivamente durante la pasada dictadura (1973-1985). En esa ocasión Mermot reconoció que "hubo excesos" y luego agregó:
                    "Pero me consta en lo personal que nunca estuve en una sesión de tortura, pero no confundir tortura con apremio físico. Se puede dejar a una persona detenida un tiempo prudencial hasta que se canse y pueda hablar, pero eso es apremio, torturas no hay".
            Esta declaración se enmarca en una referencia inmediata dada por el reciente auto de procesamiento dictado por el Sr. Juez Letrado en lo Penal de 5. turno Dr. José María Gómez. Mediante dicho pronunciamiento judicial de fecha 6/4/2017 (en autos IUE 102-115/2012 se dispuso el procesamiento con prisión de Rodolfo Gragorio Álvarez Nieto bajo la imputación de un crimen de tortura en concurso formal con un delito de abuso de autoridad contra los detenidos -publicado en http://poderjudicial.gub.uy/-).
         Tan presente está esta referencia que el autor de la declaración dijo que “ahora, en estos días, acaban de reflotar algo y procesaron co prisión a Rodolfo Álvarez, que es sobrino del ex comandante en jefe Gregorio Álvarez, pero además es hijo de su hermano Artigas, a quien los tupamaros mataron cobardemente en la puerta de su casa frente a su pequeña hija, en el 72”.
         Luego calificó el mencionado pronunciamiento judicial como infame y defendió la conducta del ahora procesado porque, en opinión del autor de la declaracón, un juez militar sumariante, en aquella época “que hace un acta para hacer constar lo que dice un detenido no puede ser cómplice, coautor ni nada”.
         Concluyó que ese y otros procesamientos de sus camaradas se explican por la retaliación, mediante las siguientes palabras: “algo de venganza por los años que pasaron por el quiebre institucional”.
         Por lo tanto, es evidente que el denunciado se refiere a episodios concretos, históricos y de cuya notoriedad y verdad ni él mismo puede dudar (ya que admite la existencia de lo que califica banalmente como “excesos”): el trato inhumano, cruel y degradante que soportaron miles de hombres y mujeres a los que el regimen cívico-militar había calificado como sus “enemigos”.
         3
         En nuestro derecho la tortura es calificada como crimen de lesa humanidad por el art. 22 de la Ley 18.026, norma de fuente nacional que complementa el conjunto de instrumentos jurídicos  ratificados por nuestro país que aluden al tormento provocado por agentes estateles aprehensores.
         La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (ONU, 1984) establece que todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo el territorio que esté bajo su jurisdicción.  Igual a lo establecido por la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (OEA, 1985):  “No se invocará como justificación del delito de tortura la existencia de circunstancias tales como el estado de guerra, amenaza de guerra, estado de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, la inestabilidad política interna u otras emergencias o calamidades públicas”. 
         Aunque la categoría de crímenes de lesa humanidad proviene de una larga evolución histórica (ya se menciona en 1915 ante la masacre del pueblo armenio y aparece por primera vez en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg), la protección de los bienes jurídicos que estos crímenes vulneran, ya formaban parte de las normas imperativas del derecho internacional general o consuetudinario.  Y las infracciones internacionales que revisten este carácter de jus cogens constituyen obligaciones erga omnes e inderogables para los Estados. Esto implica el deber de procesar o extraditar, la exclusión de toda inmunidad, la improcedencia del argumento de la obediencia debida, la aplicación universal de estas obligaciones en tiempo de paz y en tiempo de guerra, su no derogación bajo los estados de excepción y la jurisdicción universal. (M.Cherif Bassiouni, “International Crimes: Jus Cogens and Obligations Erga Omnes).
         A su vez, el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966) establece que “Nadie será sometido a tortura o a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
         Y el  Estatuto de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma, 1998), por su parte, en su artículo 5 enumera los crímenes de lesa humanidad que quedan bajo competencia de la Corte con el objetivo de “poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes (...)”.
         Se expresa en la resolución judicial que el propio denunciado critica:
                   “En Comunicación No. 330/1988, presentada por A. B. contra el Estado parte Jamaica (Fecha de la comunicación: 6 de mayo de 1988), en cuanto a la reclamación en virtud del apartado g) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos, recuerda que toda persona tiene derecho "a no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable", lo que ha de interpretarse en el sentido de que las autoridades investigadoras no ejercerán presión alguna ni directa ni indirecta, física o psicológica sobre el acusado a fin de hacerle confesar su culpabilidad. La prevención efectiva de la tortura y los malos tratos exige que cualquier incentivo que favorezca la utilización de este tipo de abusos para contribuir a las investigaciones sea eliminado. Por tanto la admisibilidad de declaraciones realizadas bajo ese trato, que en todo caso son inherentemente poco confiables, debe ser prohibidas”.
         Apartándose radicalmente de estas consideraciones, el Gral. (r) Raúl Mermot justifica notoriamente el trato inhumano y cruel al decir que “se puede dejar a una persona detenida un tiempo prudencial hasta que se canse y pueda hablar”.
            La insólita, grotesca y palmaria justificación del tormento nos debería eximir de mayor comentario.
         El autor de la declaración justifica lo que califica de “apremio físico” y que forzosamente debe encuadrarse en el concepto legal de tortura, por cuanto el art. 22 de la Ley 18.026 expresa que se entenderá por tal: a) todo acto por el cual se inflija dolores o sufrimientos graves, físicos, mentales o morales; b) el sometimiento a penas o tratos crueles, inhumanos o degrdantes; c) todo acto tendiente a anular la personalidad o disminuir la capacidad física o mental aunque no cause dolor ni angustia física o cualquier acto de los previstos en el art. 291 del Código Penal realizado con fines indagatorios, de castigo o intimidación.
         La práctica habitual durante la dictadura cívico-militar, denunciada en numerosas ocasiones antes los tribunales locales y extranjeros, incluían el plantón (mantener al aprehendido de pié sin permitirle descansar), aplicación de descargas eléctricas (picana), inmersión del detenido hasta el límite de la asfixia (submarino seco o mojado), desnudez, violencia sexual, golpizas, colgadas, caballete (mantener al detenido sentado o encabalgado sobre una delgada vara), amenazas, simulacro de fusilamiento. En los tribunales penales nacionales se acumulan por centenares los testimonios que dan cuenta de esta práctica masiva que los agentes estatales de la dictadura aplicaron en la época. Se calcula, tomando como base el número de personas sometidas la justicia militar, en un número cercano a 7.000 las víctimas, hombres y mujeres, de los tormentos aplicados en cuarteles, prisiones, dependencias policiales y centros “clandestinos” de detención (una primera aproximación a estos dramáticos hechos se puede ver en el informe de Serpaj “Nunca Más”, 1989).
         Lo que Raúl Mermot llama “apremios físicos” tiene un nombre en nuestro derecho, tal como acabamos de demostrar: tortura.
         Por más que el emisor de la declaración intente establecer una diferenciación entre lo que él califica -sin describir o definir- como “tortura” y lo que califica -describiendo esta vez- como “apremio físico”, y por más que diga que él no vio torturas ni las cometió, la descripción de una decisión de un agente estatal de “cansar” a un detenido con la finalidad de que “pueda hablar”, encuadra sin esfuerzo en el concepto de tortura, como trato inhumano, cruel y degradante que es. El Gral. (r) Raúl Mermot describió y justificó la tortura.
         4
         El art. 29 de la Ley 18.026 tipifica el delito de Apología de hechos pasados:
                   El que hiciere, públicamente, la apología de hechos anteriores a la entrada en vivgencia de la presente ley, que hubiera calificado como crímenes o delitos de haber estado vigente la misma, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.
         Es atribución constitucional y legal del Ministerio Público y del Poder Judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias, la calificación jurídica del hecho denunciado. No obstante, como denunciantes advertimos que las declaraciones citadas poseen las notas requeridas por el tipo penal referido: a) fueron hechas públicamente; b) fueron declaraciones apologéticas; c) se refirireron a crímenes de lesa humanidad ocurridos en el pasado.
         Respecto de la última nota, ya nos referimos ut supra: el Gral. (r) Mermot se refirió, sin duda alguna, a hechos ocurridos en el país, durante la dictadura y que se pueden calificar como crímenes (o que hubieran sido calificados como tales de haber estado vigente la Ley 18026 en la época del gobierno de facto). Se refirió concretamente a la tortura que fuera aplicada por los agentes estatales aprehensores en forma masiva y metódica contra los detenidos. Al respecto dice el Dr. Oscar López Goldaracena que el tipo penal “no se aplica hacia el pasado porque se castiga la apología presente, aunque la misma se refiera a hechos pasados” (Genocidio, Crímenes de Guerra, Crímenes de Lesa Humanidad, FCU, 2008, p. 90). Desde luego: la apología de un crimen implica la ocurrencia (pasada) de ese injusto, con la excepción del caso de la desaparición forzada, reato que, por ser permanente, no deja de consumarse sino hasta la localización de la víctima.
         Sobre el caracter público no es necesario abundar, las expresiones fueron vertidas en rueda de prensa convocada en un acto público por el propio autor y demás organizadores del evento. Las manifestaciones fueron ampliamente cubiertas por diversos medios de comunicación, hecho notorio y público pero que, además, puede verse en la documentación adjunta.
         Nos detendremos en el numeral siguiente en el caracter apologético de la manifestación.
         5
         Ensalzar, enaltecer, justificar o loar algo es hacer la apología de ello. Cuando lo que se ensalza, enaltece, justifica o loa es un crimen de lesa humanidad, el autor debe ser  responsabilizado penalmente. El bien tutelado es el propio sistema de protección y garantía de los derechos humanos que se resiente cuando se legitima el acto aberrante.  Cuando se elogia una conducta crimal gravísima, se estimula la violación presente o futura de los derechos humanos, por lo que ejercer el control penal sobre tales discursos aparece como social y culturalmente necesario tal como lo advirtió el legislador en 2006 al sancionar este delito.
         El autor no dijo que lamentaba la comisión de “apremios ilegles”, ni siquiera se limitó a constatar su existencia pasada. Dijo otra cosa: dijo que “se puede” adoptar esa conducta por parte de los agentes aprehesores. Ese giro, en tiempo presente, da cuenta de una clara connotación favorable que el emisor le adjudica a la conducta atormentadora. “Se puede” tratar cruelmente a un detenido con una determinada finalidad que el propio denunciado aclara: que se canse y “pueda hablar”. Se busca, mediante el trato cruel, el desfallecimiento, el agotamiento físico y moral de la persona detenida para que ésta produzca una declaración. El contenido de esa declaración seguramente es el que el aprehensor pretende. Mermot está describiendo una conducta aberrante, contraria a los derechos humanos, una práctica lamentablemente aún persistente en muchos países y que derivan en declaraciones inválidas de indagados torturados. Invalidez proclamada jurídicamente en defensa del derecho de los detenidos y del sistema de grantías propios del debido proceso pero que Mermot no atiende pues opta concientemente por justificar ese procedimiento.
         Al justificar la aberrración concreta y específica de la tortura aplicada masivamente durante la dictadura (1973-1985), hace apología indiscutiblemente.
         Es decir, se verifican todas los elementos típicos que habilitan el enjuiciamiento y condena. El autor de la comunicación debe hacerse responsable por lo que emitió.
         Aquí no estamos en presencia de un puro pensamiento autoritario o de la expresión de una ideología liberticida e irrespetuosa de las grantías de los estados republicanos-democráticos. Se trata de otra cosa: la apología de un comportamiento criminal precisamente detallado. Es ese preciso detalle y su justificación inequívoca lo que transforma la comunicación en un acto reprochable penalmente. Pero además, ese comportamiento ilícito del torturador, no es una mera hipótesis sino que está indiscutiblemente referida a hechos ocurridos, reales, históricos. El propio denunciado refiere a ellos al admitir la existencia de “excesos” y al referirse críticamente al mencionado procesamiento por torturas de uno de sus camaradas.
         El Gral (r) Raúl Mermot fue comandante en jefe del Ejército (1996-1998) y manejó la rueda de prensa sin presiones ilícitas de ningún tipo. No puede decirse que no menejó las palabras con autonomía. Lo que dijo lo dijo con conciencia de lo que afirmaba. Y afirmó que “se puede” torturar a un detenido para que se canse y declare. En esas palabras emitidas hay una precisión, un detalle, una (nefasta) convicción, que caracterizan a su declaración, además de intencional, como peligrosamente persuasiva.
         6
         El tema de esta denuncia ha merecido profundas discusiones en el ámbito europeo a partir de los horrores del nazismo y el fascismo. Esa discusión ha debido reactualizarse, lamentablemente, a partir de rebrotes de autoritarismo y xenofobia en los últimos tiempos.
         El Código Penal alemán castiga la propaganda de organizaciones anticonstitucionales (entre las que hay las de carácter neonazi) y la exhibición de símbolos de esas organizaciones. En Alemania es un delito salir a la calle con una bandera nazi o realizar en público el conocido saludo con el brazo levantado. El Código Penal francés prohíbe explícitamente la “muestra o exhibición de cualquier uniforme, insignia o emblema” de organizaciones declaradas como criminales con base al Estatuto del Tribunal Militar Internacional, entre las cuales se incluye el partido nazi NSDAP. En el Derecho penal italiano: el artículo 4 de la Legge 20 giugno 1952 prevé pena de prisión y multa para aquellos que hagan “apología del fascismo”, entendido como enaltecimiento o propaganda del fascismo o sus objetivos antidemocráticos (http://www.eljurista.eu/2014/07/24/la-apologia-al-fascismo-entre-el-delito-y-la-libertad-de-expresion/).
         De los diversos ejemplos europeos de control penal del discurso nazi o fascista, nos detendremos sólo en un par de ejemplos de Francia.  El tribunal de apelación de París condenó en 2012 a tres meses de prisión exentos de cumplimiento y a 10.000 euros de multa al fundador del partido ultraderechista Frente Nacional (FN), Jean-Marie Le Pen, por declarar que la ocupación nazi de Francia no fue 'especialmente inhumana'. La sentencia confirma la condena que pronunció el Tribunal Correccional de París en 2008 con relación a las declaraciones de Le Pen en una entrevista en 2005. Entonces, el todavía líder del FN, aseguró en una entrevista de prensa que 'en Francia, la ocupación alemana no fue particularmente inhumana, pese a que hubo algunos atropellos, inevitables en un país de 550.000 kilómetros cuadrados'. Le Pen afirmó en la misma entrevista que la Gestapo tuvo algún papel positivo, como cuando, según su relato, detuvo la matanza del pueblo de Villeneuve d'Ascq, perpetrada en la noche del 1 de abril de 1944 por un oficial germano, furioso porque uno de sus escuadrones había sufrido un atentado (http://www.publico.es/internacional/condena-le-pen-minimizar-ocupacion.html).         En 2013 el gobierno francés denunció penalmente al diputado y alcalde de Cholet, Gilles Bourdouleix, por un presunto delito de apología de crímenes contra la humanidad después de que éste asegurara que «quizá Hitler no mató a suficientes gitanos» (http://www.elperiodico.com/es/noticias/internacional/francia-denuncia-alcalde-por-hacer-apologia-del-nazismo-2527049).
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         En suma: la declaración del Gral (r) Raúl Mermot encaja en el tipo penal previsto en el art. 29 de la ley 18.026 al hacer pública apología de la tortura practicada por sus camaradas durante la dictadura militar (1973-1985). No se trató solamente de la reivindicación de la tortura, en términos generales, sino del elogio y justificación de una práctica ocurrida y padecida durante el período en el que se cometieron graves violaciones a los derechos humanos, caracterizado legalmente como terrorismo de estado y que también ocurrieron en el período inmediatamente anterior entre el año 1968 y el golpe de estado de 1973 (Ley 18.596).
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         No es la primera vez que se escuchan voces contrarias a los pronunciamientos judiciales relacionados con graves violaciones de los derechos humanos de nuestro trágico pasado reciente. En  muchos casos se trata de ex integrantes del Ejército, militares que, finalizada su carrera activa, se vinculan a clubes de retirados. En ejercicio de su derecho a expresar su pensamiento, se expiden con frecuencia, en términos críticos hacia jueces y fiscales, solidarizándose con aquellos camaradas a los que consideran injustamente procesados o condenados.
         Una vez más decimos con toda claridad: nada puede reprocharse cuando se trata del ejercicio legítimo de la expresión del pensamiento, aún si se estuviera radicalmente en contra de la opinión vertida. Sin embargo, en ocasiones la expresión incluye amenazas. Tal el caso de la carta redactada por el Gral. (r) Wile Purtscher. La Jueza Letrada en lo Penal de 4. turno condenó al militar por el delito de amenza (art. 290 del Código Penal) mediante la sentencia N. 26/2015 (confirmada por el TAP 1 mediante sentencia 189/2015 de 28/10/2015, en IUE 106-20/2015). Wile Purtscher fustigó, en una misiva publicada en el semanario Búsqueda, la actuación de la ex fiscal Dra. Mirtha Guianze y del juez Dr. Rolando Vomero en torno al procesamiento y posterior condena del general Dalmao, por el homicidio de Sabalsagaray, y afirmó: “Ahora soy yo el que quiero venganza. Y esta llegará por algún medio. También sabremos esperar, también seguiremos esperando para demostrar el prevaricato que han cometido en el juicio al general (Dalmao) (...) Mi amigo descansa ahora en paz, pero aquellos que fueron contra él, que no duerman en paz, porque recuerden que mientras exista un amigo del general, al igual que ustedes lo hicieron, persiguiéndolos estaremos” (www.carasycaretas.com.uy/purtscher-culpable-de-amenazas/)
         Por otro lado, ha sido pública la amenaza de muerte dirigida por un presunto “Comando Barneix” contra el Ministro de Defensa, el Fiscal de Corte y juristas y académicos vinculados a la defensa de los derechos humanos. Los autores de la amenaza (que refiere también a “procesamientos injustos”) aún no han sido identificados (Juzgao Penal de 16 turno, presumario IUE 89-121/2017) .
         Estos no son más que antecedentes, pero resultan útiles para ilustrar otra parte de la declaración del Gral. (r) Raúl Mermot que también debería analizarse desde la perspectiva penal. Concretamente me refiero a que luego de calificar de infame y vengativa la decisión del Juez Dr. José María Gómez, el autor afirma: “tendrá que verse la forma de que esto no siga siendo así”.  
         Una vez más, al igual que su camarada Wile Purtscher, el denunciado habla de una “venganza” como única causa de los procesamientos y desliza que “esto” (las decisiones del Poder Judicial ) no deberán ser, no deberían ocurrir más. Y para excluir la declaración del puro ámbito de la libertad de pensamiento, es necesario reparar en la afirmación del militar retirado que da una pista: “No olvidemos quién tiró el primer disparo quién incitó las acciones en un gobierno democrático: los tupamaros, muchos de los cuales están dirigiendo el país”.
         Por lo tanto, si el denunciado entiende que las decisiones del Poder Judicial son actos de venganzas y están influenciadas directamente por la autoridad democrática actual (los que “están dirigendo el país”), “la forma de que esto no siga siendo así”, no parece una hipótesis con respaldo constitucional o legal, sino más bien alguna decisión fáctica de algún tipo que se deja sobrevolar ambiguamente.
         También ambiguo fue Wile Purtscher cuando dijo querer la venganza “por algún medio”. Pero esa ambigüedad, para quien interprete adecuadamente el discurso de los militares retirados que elogian la tortura, no excluye la determinación de un anuncio de algún mal. Una “amenaza velada”, es una amenaza. Tanto Mermot como Purtscher y otros militares retirados repiten discursos tan ambiguos como amenazantes. Porque precisamente en ese carácter semántico difuso se agazapa un anuncio nefasto, claramente identificable por cualquiera que conozca nuestra historia reciente de crímenes cometidos por agentes del estado. Las víctimas directas de las amenazas son jueces, fiscales, abogados, víctimas de crímenes de lesa humanidad denunciantes, testigos. Pero es la sociedad toda la que resulta lesionada, toda vez que el desarrollo del debido proceso penal, con todas las garantías que la ley establece, se erige en un dique de contención a intenciones autoritarias y criminales. Ha dicho recientemente la Comisión Interamericana a raíz de una de estas amenazas:
                   “En el informe “Garantías para la Independencia de las y los operadores de justicia”, la CIDH señaló que las amenazas y los ataques contra jueces y juezas, fiscales y defensoras y defensores públicos tienen generalmente por objetivo amedrentar y ejercer presión para afectar la imparcialidad e independencia de sus actuaciones. Las amenazas y los ataques contra las y los operadores de justicia suelen incrementarse cuando tienen a su cargo casos que son de gran relevancia nacional e involucran graves violaciones a derechos humanos. Estas amenazas revisten una especial gravedad, por el hecho mismo en contra de la persona pero también por el efecto intimidador y amedrentador que estos actos pueden tener sobre la víctima de la agresión y sobre otros operadores de justicia. Este efecto amedrentador puede aumentar el riesgo de que queden en la impunidad casos relacionados con violaciones de derechos humanos y, en general, menoscaba la confianza de la ciudadanía en las instituciones del Estado encargadas de administrar e impartir justicia. En este sentido, la CIDH condena las amenazas contra operadores de justicia en Uruguay y urge al Estado a adoptar medidas urgentes a fin de proteger a las y los operadores de justicia. La CIDH toma nota del inicio de investigaciones judiciales sobre estas amenazas y espera que se establezcan las responsabilidades materiales e intelectuales que correspondan y que se sancione a esos responsables de manera efectiva. Si el Estado no garantiza la seguridad de sus operadores de justicia contra toda clase de presiones externas, incluyendo estas amenazas de muerte, el ejercicio de la función jurisdiccional puede ser gravemente afectada, frustrando el acceso a la justicia para las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos perpetradas durante la dictadura” (www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2017/021.asp).
         Volviendo a la declaración del Gral. (r) Raúl Mermot: en el delito de amenaza previsto en el art. 290 del Código Penal lo que se perturba es la paz de ánimo (Salvagno Campos).  Aunque no asuste ni intimide, las víctimas se ven lesionadas en su derecho a la tranquilidad (Bayardo) (citados por Milton Cairoli en Curso de Derecho Penal 2, tomo tomo IV, p. 40). El sentido de alarma o amedrentamiento está presente en el discurso de Mermot y se expresa en el caracter intencionadamente fantasmal de la amenaza: “esto” tiene que parar de algún modo, sea como sea. Parar “esto”, es decir, el inicio de juicios penales garantistas por la comisión de crímenes aberrantes en protección de la víctima (que trasciende a la víctima directa de la tortura ya que la humanidad toda es la lesionada), constituye el daño injusto. Conforme enseña Maggiore, daño es todo detrimento o menoscabo efectivo o potencial de un bien jurídico patrimonial o personal (Cairoli, ob.cit., p. 41).
         No constituye amenaza una simple predicción de un mal futuro que dependa del orden natural de las cosas. Tampoco hay amenaza si el daño anunciado debiera ocurrir por razones estrafalarias, sortilegios o magia. La amenaza debe ser seria. Esa seriedad estará medida por las condiciones psíquicas del paciente pues “no todos son iguales ni reaccionan igual ante una misma amenaza” (Cairoli, ob.cit., p. 42). En tanto este delito es subsidiario del delito de violencia privada (art. 288 CP) la amenaza “es más abstracta y se realiza con el solo ánimo de amedrentar” (Cairoli, ob.cit., p. 44). “Esto” (el acto judicial) no debe seguir ocurriendo, el emisor pretende que “no siga siendo así” (que no se dicten más procesamientos por tortura) y para eso “tendrá que verse la forma” (no importa si es una forma u otra, lícito o ilícito). En esa amplitud de las “formas” se agazapa la amenaza: pues lo que Mermot afirma es que, por una forma o por otra, alguien o algo deberá impedir los procesamientos. No puede interpretarse que el emisor sólo se refiriera a las vías procesales previstas en el CPP. No dice el Gral (r) Raúl Mermot que los militares retirados se esforzarán en la defensa procesal. Fácil habría sido decir, como es habitual en estos casos, que se apelará la resolución del Dr. Gómez. Pero Mermot no va por ahí, no tiene ningún interés en decir eso. No lo dice. Dice otra cosa bien distinta y que refiere a todos los procesamientos de militares, los que ocurrieron en el pasado y los que puedan ocurrir en el futuro. He ahí la amenaza.
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         Conforme el art. 19 de la ley 16.099 constituye delito de comunicación la comisión, a través de un medio de comunicación, de un hecho calificado como delito por el Código Penal o por leyes especiales.
         El proceso que corresponde en caso de delitos de comunicación se rige por la ley mencionada, con las penas previstas en el Código Penal o en la ley especial respectiva.
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         EN SÍNTESIS: el autor de una comunicación debe ser responsabilizado penalmente si en sus expresiones se advierten, como en este caso, elogios inequívocos a crímenes de lesa humanidad cometidos en el pasado (art. 29 de la Ley 18.026) y amenazas a operadores judiciales y víctimas denunicantes de tales crímenes (art. 290 del CP).
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         Se adjuntan copias de publicaciones que recogen las declaraciones públicas del denunciado.
        
         Por lo expuesto y fundado en los arts. 83 y 105 a 109 del Código del Proceso Penal al Señor Juez PEDIMOS:
1)   Nos tenga por presentados con la documentación adjunta.
2)   Se instruya la presente denuncia.
        



(*) foto  extraída de  Subrayado.



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