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martes, 7 de octubre de 2025

 

Cómo fue la definición de archivar la inhabilitación de Besozzi


Los argumentos a favor y en contra. Conozca cómo votaron los 9 miembros de la Corte Electoral.





La decisión de archivar el pedido de inhabilitación de Guillermo Besozzi se terminó definiendo por solamente un voto. Como informamos en notas aparte existían 2 informes uno en mayoría que pedía el archivo y uno en minoría que recomendaba la inhabilitación del intendente de Soriano.

El archivo del caso fue votado por Wilfredo Penco (presidente de la Corte Electoral), Analía Piñeyrúa, Juan Máspoli, José Garchitorena y Arturo Silvera.

Los ministros que recomendaban la inhabilitación de Besozzi fueron: Alberto Castelar, José Korzeniak, Pablo Klappenbach y Cristina Arena.



El informe en minoría

El informe en minoría, sostiene que la Corte Electoral no tiene competencia para decidir sobre la suspensión de la ciudadanía, ya que esta atribución corresponde al Poder Judicial. Una vez que el Poder Judicial comunica la formalización de un proceso penal, la Corte debería limitarse a aplicar la suspensión prevista en el artículo 80 de la Constitución.

El informe argumenta que el artículo 266.6 del nuevo Código del Proceso Penal (CPP), vigente desde 2017, establece que la formalización de una investigación penal en causas que puedan derivar en pena de penitenciaría activa los efectos del artículo 80 constitucional. Por lo tanto, se considera que este artículo del CPP derogó tácitamente el numeral 3 del artículo 125 de la Ley de Registro Cívico Nacional de 1924, que exceptuaba de la suspensión a los procesados en libertad.

En ese marco, se señala que el antecedente del caso de Raúl Sendic, citado en el informe en mayoría, fue tratado bajo el régimen del anterior Código del Proceso Penal, por lo que no resulta aplicable al presente caso.

El informe concluye que, desde la entrada en vigencia del nuevo CPP, debe procederse a la suspensión de la ciudadanía en todos los casos en que la formalización judicial implique la posibilidad de pena de penitenciaría.





El informe en mayoría

El informe en mayoría sostiene que la Corte Electoral cuenta con jurisprudencia consolidada que respalda la decisión de no suspender la ciudadanía de personas procesadas que se encuentren en libertad. Esta postura se basa en la interpretación conjunta del artículo 80 de la Constitución y el artículo 125 de la Ley de Registro Cívico Nacional (Ley 7.690 de 1924), que excluyen la suspensión de ciudadanía cuando el procesado ha obtenido la libertad bajo fianza o caución.

Los ministros subrayan que esta norma ha estado vigente por más de un siglo sin que se haya cuestionado su constitucionalidad ni promovido su derogación ante la Suprema Corte de Justicia, lo que obliga a tenerla en cuenta en la resolución del caso.

Como antecedente, se menciona el caso de Raúl Sendic, procesado sin prisión en 2018, cuya ciudadanía no fue suspendida pese a la comunicación judicial correspondiente.

El informe también advierte que en la causa contra Besozzi hay otros imputados, pero el Poder Judicial no comunicó su formalización a la Corte Electoral, lo que podría vulnerar el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 8 de la Constitución.

Finalmente, se aclara que no corresponde a la Corte Electoral evaluar el cumplimiento de las normas por parte del Poder Judicial, pero se señala que las comunicaciones selectivas sobre situaciones procesales similares generan preocupación institucional.


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