TCP VALORA EL FALLO DEL TCA QUE CONFIRMA EL SISTEMA REGULATORIO DEL PUERTO DE MONTEVIDEO
En conocimiento del contenido de la Sentencia N.º 719/2025 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por la que se dio resolución al contencioso anulatorio referido a los Decretos del Poder Ejecutivo N.º 114 y 115/021, Terminal Cuenca del Plata S.A. (TCP S.A.) comparte con las autoridades, la comunidad portuaria y la opinión pública las siguientes apreciaciones:
El fallo es claro en cuanto a confirmar la legalidad y legitimidad de los Decretos impugnados, relativos al Régimen de Gestión de la terminal especializada de contenedores y al Reglamento de Atraque del Puerto de Montevideo, lo que representa una confirmación de la vigencia del Acuerdo KN-ROU y un saludable respaldo al marco jurídico vigente para la operación de contenedores.
El marco que así resulta fortalecido tiene por pilares tanto la prioridad operativa del servicio a buques portacontenedores por parte de la terminal especializada como la potestad del Estado de organizar la actividad portuaria en base a criterios de eficiencia, competitividad y especialización.
No menos importante: la Sentencia del TCA ratifica que la actividad portuaria es, desde 1992, una actividad privada de interés público sujeta a un marco regulatorio específico.
En su detalle, nos complace informar que la Sentencia ha admitido varias de nuestras alegaciones.
En adición al concepto de prioridad y concentración operativa del atraque de buques portacontenedores en la terminal, destacamos las siguientes:
• Legalidad del Régimen de Gestión de la terminal, según fuera regulado en 2021;
• Legalidad del Reglamento de Atraque reglamentado por el Decreto N.º 115/021;
• Motivación suficiente y razonable de la política portuaria adoptada por el Poder Ejecutivo con ocasión del dictado de los Decretos.
• Vigencia de los títulos legales a fin de hacer uso de los espacios del acervo portuario;
• Legalidad de la extensión del plazo de vigencia de la concesión tal como fuera dispuesta en 2021.
El TCA dispuso, por lo demás, la anulación de una cláusula del Decreto N.º 114/021, referida a la limitación normativa para la instalación de otras eventuales futuras terminales especializadas, sin que ello afecte la vigencia de la concesión otorgada a TCP, su plazo ni el régimen operativo actualmente en funcionamiento.
TCP destaca que este pronunciamiento judicial aporta certeza jurídica, consolida el marco regulatorio del Puerto de Montevideo, la vigencia del Acuerdo y reafirma la importancia de la terminal especializada como infraestructura clave para el sistema logístico del país y de la región.
La compañía reitera, por último, su compromiso con la inversión, la mejora continua de la eficiencia operativa, la generación de empleo de calidad y el fortalecimiento de la competitividad del comercio exterior uruguayo, trabajando en coordinación con las autoridades nacionales y con todos los actores del sistema portuario.
Montevideo, 3 de febrero de 2026
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