Disponibles a partir del 22/9
BPS difundió calendario de devolución de los
excedentes de aportes al FONASA
A
partir del próximo 22 de setiembre estará
disponible para su cobro, según calendario establecido, los importes
correspondientes a la devolución de excedentes de aportes
FONASA del ejercicio 2011.
Dicha
devolución comprende a quienes durante el año 2011 hayan realizado aportes al
sistema de salud que superen el tope máximo correspondiente a su cobertura
médica y de su familia a cargo.
La
devolución de excedentes de aportes al FONASA es el resultado que surge de
comparar al 31 de diciembre, los aportes personales realizados en el año al
Fondo Nacional de Salud (FONASA) por los meses que la persona fue beneficiario,
con la suma del Costo Promedio Equivalente (CPE) mensual por el generante y a
quienes atribuye amparo (menores o mayores con discapacidad y cónyuge o
concubino) incrementado en un 25%, de conformidad con lo establecido por Ley
18.731 de 7/01/2011
¿Quiénes pueden tener devolución de
aportes?
Los
trabajadores, los jubilados y pensionistas, los titulares de Empresas
Unipersonales y Servicios Personales, con aporte y beneficio FONASA durante el
año 2011.
¿Cuándo puedo cobrar mi devolución?
A
partir del 24 de setiembre de acuerdo al siguiente calendario:
¿Cómo puedo saber si tengo o no
devolución?
Están
disponibles dos vías de información: Llamando al call center 0800 2016, se
ingresa el número de documento y la fecha de nacimiento y en forma automática
el sistema le indica si tiene o no devolución.
Accediendo al sitio web:
https://devolucionfonasa.bps.gub.uy/, en el punto “Consulta Devolución FONASA”,
ingresando el número de documento y la fecha de nacimiento, le reporta si tiene
o no devolución.
PERIODICO
CENTENARIO 15/SETIEMBRE/2014
No hay comentarios:
Publicar un comentario