miércoles, 17 de septiembre de 2014

Todas las preguntas
Junta Electoral explicó las características  de la próxima elección nacional


La Junta Electoral de Soriano explicó los alcances y la normativa vigente para la próxima elección nacional.
De la charla de la que participaron funcionarios de la Oficina Electoral y representantes de diferentes agrupaciones de los Partidos políticos se explicaron las medidas que rigen para esta instancia electoral. Donde el Presidente de la Junta Electoral,  Blas Rafael Buscio, apoyándose en un Power  Point ilustró y explicó las diferentes interrogantes que pueden surgir a los  candidatos o a los votantes en las próximas elecciones nacionales.
Por ser muy ilustrativo compartimos parte de esta presentación para comprender el alcance y las características de esta instancia electoral.

¿Qué se vota en Octubre?
Presidente y Vicepresidente. Cámara de Senadores. Cámara de Representantes. Junta Electoral

¿Qué diferencia hay entre hoja  de votación y lista?
Una “hoja de votación” contiene más de una “lista”.
Por ejemplo: la Hoja 0 contiene la lista de candidatos al Senado, la lista de candidatos a Representantes Nacionales (diputados) y la lista de candidatos a la Junta Electoral.

¿Cuál es el máximo de Candidatos?
Cámara de Senadores: 30 titulares con triple número de suplentes.
Cámara de Representantes: 2 titulares con triple número de suplentes.
Junta Electoral: 5 titulares con doble número de suplentes.

¿Hay un número mínimo de candidatos?
No existe un número mínimo de candidatos, solo un número máximo según la lista que sea. No es necesario completar los suplentes, puede ser un titular y un suplente.

¿Qué es la cuota de género?
Las leyes Nº 18.476 y Nº 18.487 prevén que se  deberán incluir personas de ambos sexos en cada terna de candidatos. Cuando no se pueda completar una terna, ambos candidatos deberán ser de diferente sexo.

¿Cómo funciona la cuota de género según el sistema de suplentes elegido para la cámara de representantes?
Preferencial: deberán incluirse personas de ambos sexos en cada terna sucesiva.
Respectivo: las listas de candidatos titulares y suplentes serán consideradas como nóminas independientes.

¿Cómo funciona la cuota de género según el sistema de suplentes elegido para la junta electoral?
Preferencial: deberán incluirse personas de ambos sexos en cada terna sucesiva.
Respectivo: Deberán incluirse candidatos de ambos sexos, en forma alternada.

¿Qué características deberán tener las hojas?
La hoja de votación se distinguirá por el lema partidario, que debe encabezarla.
Llevará un número ubicado en el ángulo superior derecho, encerrado en un círculo.
Debajo del círculo, en letras visibles, deberá constar el departamento y la fecha del acto eleccionario.

¿Los candidatos pueden figurar con el nombre usual?
Los candidatos podrán figurar en la hoja de votación con su nombre documental o su nombre usual. Queda prohibido el uso de apodos o alias.

¿Qué característica deben tener  los números?
Los números no podrán ser expresados en letras.
Las cifras que lo componen deberán imprimirse en caracteres del mismo color y dimensión para cada una de ellas.
Deben estar a la misma altura y guardar la misma separación entre ellas. No pueden incluir puntos, comas ni guiones.

¿Pueden haber hojas o listas “calcadas” (idénticas)?
No podrán haber hojas de votación idénticas distinguidas con números diferentes.
Aquí debe recordarse que la Reglamentación de la Corte habla de hojas de votación y no de listas, por lo que si pueden haber listas “calcadas” (idénticas). Por ejemplo: pueden haber dos o más hojas de votación que lleven la misma lista al Senado.

En el caso de listas “calcadas”, ¿acumulan votos?
Si, acumulan por identidad aunque no lleven  sub-lema. Esto se aplica a las listas al Senado como a las listas a la Junta Electoral.

¿Hay acumulación de votos por Sub-lema?
Si, tanto para las listas al Senado como para las listas a la Junta Electoral.
En ningún caso hay acumulación de votos para la lista a Diputados.

¿Quiénes son responsables de la financiación de las campañas?
Los responsables de las listas de candidatos  a Senadores y Diputados serán los dos primeros titulares de las mismas.
Deberán llevar registros contables específicos de la campaña electoral, en los que se registren en forma cronológica todas las contribuciones recibidas y los gastos efectuados.

¿Tienen alguna otra obligación los responsables de campaña?
Estarán obligados a informar sobre todas las donaciones y contribuciones que se perciban, con indicación de su origen, a la Corte Electoral. Dicha información deberán remitirla 30 días antes de la elección. Ley Nº 18.485 reglamentada por Circular Nº 9.300 de la Corte Electoral.

¿A partir de cuando se puede  comenzar con la publicidad?
La publicidad en radios, televisión, diarios y callejera (no incluye pasacalles, columneras, pintura de muros) comienza 30 días antes de la Elección Nacional, es decir, a partir del viernes 26 de Septiembre de 2014. La misma cesa el día jueves 23 de Octubre de  2014 a las 24 horas (inicio de la veda).



PERIODICO CENTENARIO, 17/SETIEMBRE/2014


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