Todas
las preguntas
Junta Electoral explicó las
características de la próxima elección
nacional
De la charla de
la que participaron funcionarios de la Oficina Electoral
y representantes de diferentes agrupaciones de los Partidos políticos se
explicaron las medidas que rigen para esta instancia electoral. Donde el
Presidente de la Junta Electoral , Blas Rafael Buscio, apoyándose en un
Power Point ilustró y explicó las
diferentes interrogantes que pueden surgir a los candidatos o a los votantes en las próximas
elecciones nacionales.
Por ser muy
ilustrativo compartimos parte de esta presentación para comprender el alcance y
las características de esta instancia electoral.
¿Qué se vota en Octubre?
Presidente y Vicepresidente. Cámara
de Senadores. Cámara de Representantes. Junta Electoral
¿Qué diferencia hay entre hoja de votación y lista?
Una “hoja de votación” contiene
más de una “lista”.
Por ejemplo: la Hoja 0 contiene la lista de
candidatos al Senado, la lista de candidatos a Representantes Nacionales
(diputados) y la lista de candidatos a la Junta Electoral.
¿Cuál es el máximo de Candidatos?
Cámara de Senadores: 30 titulares
con triple número de suplentes.
Cámara de Representantes: 2
titulares con triple número de suplentes.
Junta Electoral: 5 titulares con
doble número de suplentes.
¿Hay un número mínimo de candidatos?
No existe un número mínimo de
candidatos, solo un número máximo según la lista que sea. No es necesario
completar los suplentes, puede ser un titular y un suplente.
¿Qué es la cuota de género?
Las leyes Nº 18.476 y Nº 18.487
prevén que se deberán incluir personas
de ambos sexos en cada terna de candidatos. Cuando no se pueda completar una
terna, ambos candidatos deberán ser de diferente sexo.
¿Cómo funciona la cuota de género según el sistema de
suplentes elegido para la cámara de representantes?
Preferencial: deberán incluirse
personas de ambos sexos en cada terna sucesiva.
Respectivo: las listas de
candidatos titulares y suplentes serán consideradas como nóminas independientes.
¿Cómo funciona la cuota de género según el sistema de
suplentes elegido para la junta electoral?
Preferencial: deberán incluirse
personas de ambos sexos en cada terna sucesiva.
Respectivo: Deberán incluirse
candidatos de ambos sexos, en forma alternada.
¿Qué características deberán tener las hojas?
La hoja de votación se
distinguirá por el lema partidario, que debe encabezarla.
Llevará un número ubicado en el
ángulo superior derecho, encerrado en un círculo.
Debajo del círculo, en letras
visibles, deberá constar el departamento y la fecha del acto eleccionario.
¿Los candidatos pueden figurar con el nombre usual?
Los candidatos podrán figurar en
la hoja de votación con su nombre documental o su nombre usual. Queda prohibido
el uso de apodos o alias.
¿Qué característica deben tener los números?
Los números no podrán ser
expresados en letras.
Las cifras que lo componen
deberán imprimirse en caracteres del mismo color y dimensión para cada una de
ellas.
Deben estar a la misma altura y
guardar la misma separación entre ellas. No pueden incluir puntos, comas ni
guiones.
¿Pueden haber hojas o listas “calcadas” (idénticas)?
No podrán haber hojas de votación
idénticas distinguidas con números diferentes.
Aquí debe recordarse que la Reglamentación de la Corte habla de hojas de
votación y no de listas, por lo que si pueden haber listas “calcadas”
(idénticas). Por ejemplo: pueden haber dos o más hojas de votación que lleven
la misma lista al Senado.
En el caso de listas “calcadas”, ¿acumulan votos?
Si, acumulan por identidad aunque
no lleven sub-lema. Esto se aplica a las
listas al Senado como a las listas a la Junta Electoral.
¿Hay acumulación de votos por Sub-lema?
Si, tanto para las listas al
Senado como para las listas a la Junta Electoral.
En ningún caso hay acumulación de
votos para la lista a Diputados.
¿Quiénes son responsables de la financiación de las
campañas?
Los responsables de las listas de
candidatos a Senadores y Diputados serán
los dos primeros titulares de las mismas.
Deberán llevar registros
contables específicos de la campaña electoral, en los que se registren en forma
cronológica todas las contribuciones recibidas y los gastos efectuados.
¿Tienen alguna otra obligación los responsables de campaña?
Estarán obligados a informar
sobre todas las donaciones y contribuciones que se perciban, con indicación de
su origen, a la Corte
Electoral. Dicha información deberán remitirla 30 días antes
de la elección. Ley Nº 18.485 reglamentada por Circular Nº 9.300 de la Corte Electoral.
¿A partir de cuando se puede comenzar con la publicidad?
La publicidad en radios,
televisión, diarios y callejera (no incluye pasacalles, columneras, pintura de
muros) comienza 30 días antes de la Elección Nacional ,
es decir, a partir del viernes 26 de Septiembre de 2014. La misma cesa el día
jueves 23 de Octubre de 2014 a las 24 horas (inicio
de la veda).
PERIODICO CENTENARIO,
17/SETIEMBRE/2014
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