Ahora pasa al Senado
Media sanción para ley
que protege el trabajo nocturno
La Cámara de Diputados aprobó el
proyecto de Ley que que iguala los derechos a todos los trabajadores que
realizan su actividad en horario nocturno.
La iniciativa pasa ahora al Senado y expresa: “ Artículo 1º.- Declárase que el trabajo
nocturno supone un factor negativo para la salud de los trabajadores, el cual
debe estar especialmente tutelado por las normas de seguridad y salud en el
trabajo.
Artículo 2º.- A la mujer
grávida o que ha dado a luz, hasta un año posterior a su alumbramiento, se le
asignará horario de trabajo diurno por parte del empleador, por la sola
voluntad de la trabajadora, sin que esto signifique pérdida de la compensación
por trabajo nocturno.
Artículo
3º.- Se establece una sobretasa mínima del 20% (veinte por ciento) para las
distintas áreas de actividad o equivalente en reducción horaria en aquellos
casos que no lo tengan comprendido en su salario específico o en su forma de
remuneración establecido de acuerdo al laudo, un porcentaje igual o superior a
ésta. Cuando la compensación sea menor se ajustará al mínimo establecido en la
presente ley. Lo mismo se aplicará en los casos de reducción horaria. Los
Consejos de Salarios podrán fijar porcentajes mayores a la sobretasa mínima
establecida anteriormente.
Artículo
4º.- La sobretasa o compensación horaria dispuesta en el artículo anterior,
sólo se aplicará toda vez que el trabajador desarrolle efectivamente las tareas
en horario nocturno por más de cinco horas consecutivas por jornada de labor. A
estos efectos se establece como trabajo nocturno todo aquel que se desempeñe
entre las 22 horas y las 6.00 horas del
día siguiente. Lo dispuesto es sin perjuicio de lo establecido en las leyes
especiales, los decretos que han homologado acuerdos de los Consejos de
Salarios o los laudos dictados en el marco de la Ley Nº 18.566, de 11 de
setiembre de 2009, que puedan establecer límites de tiempo diferentes o
condiciones más beneficiosas para este tipo de labor”.
PERIODICO CENTENARIO 6/SETIEMBRE/2014
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