lunes, 25 de mayo de 2015

Obligado a negociar
Bascou con más votos y menos poder que Besozzi

MERCEDES
ALDO DIFILIPPO



El Partido Nacional ganó por una mayoría indiscutible en las elecciones del 10 de mayo pasado. Transitó una campaña electoral, que si bien muchos catalogaron de “sucia” por las acusaciones vertidas por varios candidatos, no tuvo mayores contratiempos como para posicionar a Agustín Bascou a la cabeza de las preferencias de los sorianenses. Los nacionalistas obtuvieron 22 ediles en la Junta Departamental de Soriano, aplastando literalmente a los otros partidos que debieron conformarse con lo que les iba quedando en el reparto de votos: 7 para los frenteamplistas y 2 para los colorados. Pero paradójicamente Agustín Bascou no tendrá el mismo poder del que tuvo Guillermo Besozzi. Parece extraño pero es así, y será todo un nuevo rompecabezas ver cómo se acomodan las piezas y los actores para que el próximo Intendente de Soriano cuente con los votos suficientes en la Junta Departamental de Soriano para que le aprueben aquellas iniciativas imprescindibles para poder llevar adelante las iniciativas fundamentales que encarará.

El poder de Besozzi
Guillermo Besozzi transcurrió su segundo mandato en la Intendencia de Soriano sin mayores sobresaltos. Respaldado por los 12 ediles propios de la lista 903 que en bloque acompañaron sus iniciativas. A ellos se les sumaron 5 ediles más que por los acuerdos que mantenían con la lista 903 funcionaban como una suerte de bloque monolítico; y a su vez tenía otro edil más (Fernando Vélez) que a veces se plegaba a las decisiones del sector mayoritario y en otras ocasiones se alineaba con la oposición. Pero en las decisiones donde Besozzi necesitó de mayorías absolutas en la Junta Departamental (16 votos) los tuvo de sobra y en aquellas otras medidas requieren 21 votos o sea 2 tercios de la Junta Departamental tuvo que procurar apenas 3 o 4 votos, dependiendo de la circunstancia.

Bascou obligado a negociar
Agustín Bascou aparentemente no la tendrá tan fácil, y seguramente dependerá de su capacidad negociadora, o la de sus interlocutores, cuando se aborden las discusiones importantes para la administración: presupuesto, designaciones, destituciones, impuestos.
La Lista 903 cuenta para el próximo período legislativo con 8 ediles, a los que se le sumarán 5 por los acuerdos realizados, lo que totalizan 13 votos en la Junta Departamental. Pero dentro de la bancada nacionalista tendrá 9 votos de la Lista 22 que por el momento es una incógnita si se comportarán como un bloque opositor o si se sumarán al oficialismo.
Ni bien terminó el escrutinio de votos el líder de la Lista 22,Gustavo Lapaz, expresó en los medios de prensa de Mercedes que muchas cosas cambiarán en la Intendencia, plantándose como opositor a Bascou y la 903. Por otro lado las recientes declaraciones de Oscar Fracuelli, primer edil electo por la Lista 22 van en un sentido más conciliador: “nosotros decimos que el Partido Nacional ganó, y el Partido tiene una muy buena votación” (ver Centenario 20/05/15).
Lo que es indudable que Bascou y su equipo deberán negociar para impulsar las iniciativas principales en el inicio de la gestión. Cuenta con 13 votos y precisa 3 más para conseguir mayoría absoluta para aprobar impuestos, tasas, préstamos, contrato de inmuebles. Pero necesitará conseguir 6 u 8 votos en los otros sectores para aprobar las iniciativa de peso para la administración. Podrá ir a buscarlos al Frente Amplio o al Partido Colorado y prescindir de los votos de la Lista 22. Quizá los encuentre en el Frente Amplio pero parece lejano que los encuentre en los dos ediles colorados que responden al sector del ex diputado y candidato José Amy que en la pasada campaña electoral fue sumamente crítico con la Lista 903 y sus candidatos al punto de haber protagonizado un entredicho con el ex Intendente Besozzi.


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(recuadro aparte)

Asuntos que requieren mayorías reglamentarias especiales

Dos tercios (21 votos): Para aprobar iniciativas del Intendente Municipal para contratar préstamos, si el plazo de los mismos excedieran el mandato de gobierno. Para otorgar anuencia al Intendente en caso de aplicación de multas mayores de sesenta y cinco mil pesos ($65.000). Para cambiar los nombres de calles, caminos, plazas, paseos y la numeración de las puertas e incluir nombres de personas en el nomenclátor municipal. Para aprobar la adquisición de terrenos y edificios para oficinas y establecimientos departamentales, o mandar construir otros nuevos. Para autorizar las enajenaciones o gravámenes de cualquier bien departamental que proponga el Intendente Municipal. Para autorizar al Intendente Municipal a que levante monumentos o estatuas, o permita su erección en sitios de usos públicos. Para otorgar venia al Intendente Municipal a fin de que designe Contador Municipal.

Tres quintos (19 votos): Para levantar las observaciones que el Intendente Municipal opusiera a los decretos sancionados por la Junta Departamental. Para declarar la amovilidad de los funcionarios del gobierno departamental y calificar los cargos de carácter político o de particular confianza. Para sancionar presupuestos de sueldos y gastos de la Junta Departamental. Para designar los miembros de las Juntas Locales y sus suplentes.

La mitad (16 votos): Para fijar a proposición del Intendente, impuestos, tasas, contribuciones, tarifas y precios de los servicios que presten. Para destituir, a propuesta del Intendente Municipal, los miembros de las Juntas Locales no electivas. Para otorgar concesiones temporarias para servicios públicos locales o departamentales, a propuesta de la Intendencia Municipal. Para aprobar la contratación de préstamos a iniciativa de la Intendencia Municipal, si el plazo no excediera al del mandato de gobierno del Intendente proponente. Para aprobar la designación de las propiedades a expropiarse que hiciera la Intendencia Municipal. Para otorgar anuencia a la Intendencia Municipal en caso de aplicación de multas mayores de veinticinco mil pesos y menores de sesenta y cinco mil. Para aprobar contratos de administración de propiedades inmuebles, arrendamientos y utilización de bienes departamentales o confiados al Municipio si el contrato tuviese una duración mayor que el mandato del Intendente, o cuando el monto del contrato exceda de dos mil pesos. Para autorizar al Intendente Municipal a prescindir de la licitación pública. Para elegir nuevo titular en el cargo de Intendente Municipal, por vacancia definitiva y agotada la lista de suplentes; entre otras medidas.



PERIODICO CENTENARIO, 23/MAYO/2015

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