Obligado
a negociar
Bascou
con más votos y menos poder que Besozzi
MERCEDES
ALDO
DIFILIPPO
El
Partido Nacional ganó por una mayoría indiscutible en las
elecciones del 10 de mayo pasado. Transitó una campaña electoral,
que si bien muchos catalogaron de “sucia” por las acusaciones
vertidas por varios candidatos, no tuvo mayores contratiempos como
para posicionar a Agustín Bascou a la cabeza de las preferencias de
los sorianenses. Los nacionalistas obtuvieron 22 ediles en la
Junta Departamental de Soriano, aplastando literalmente a los otros
partidos que debieron conformarse con lo que les iba quedando en
el reparto de votos: 7 para los frenteamplistas y 2 para los
colorados. Pero paradójicamente Agustín Bascou no tendrá el mismo
poder del que tuvo Guillermo Besozzi. Parece extraño pero es así,
y será todo un nuevo rompecabezas ver cómo se acomodan las piezas
y los actores para que el próximo Intendente de Soriano cuente con
los votos suficientes en la Junta Departamental de Soriano para que
le aprueben aquellas iniciativas imprescindibles para poder llevar
adelante las iniciativas fundamentales que encarará.
El
poder de Besozzi
Guillermo
Besozzi transcurrió su segundo mandato en la Intendencia de Soriano
sin mayores sobresaltos. Respaldado por los 12 ediles propios de la
lista 903 que en bloque acompañaron sus iniciativas. A ellos se les
sumaron 5 ediles más que por los acuerdos que mantenían con la
lista 903 funcionaban como una suerte de bloque monolítico; y a su
vez tenía otro edil más (Fernando Vélez) que a veces se plegaba a
las decisiones del sector mayoritario y en otras ocasiones se
alineaba con la oposición. Pero en las decisiones donde Besozzi
necesitó de mayorías absolutas en la Junta Departamental (16 votos)
los tuvo de sobra y en aquellas otras medidas requieren 21 votos
o sea 2 tercios de la Junta Departamental tuvo que procurar apenas
3 o 4 votos, dependiendo de la circunstancia.
Bascou
obligado a negociar
Agustín
Bascou aparentemente no la tendrá tan fácil, y seguramente
dependerá de su capacidad negociadora, o la de sus interlocutores,
cuando se aborden las discusiones importantes para la
administración: presupuesto, designaciones, destituciones,
impuestos.
La
Lista 903 cuenta para el próximo período legislativo con 8 ediles,
a los que se le sumarán 5 por los acuerdos realizados, lo que
totalizan 13 votos en la Junta Departamental. Pero dentro de la
bancada nacionalista tendrá 9 votos de la Lista 22 que por el
momento es una incógnita si se comportarán como un bloque
opositor o si se sumarán al oficialismo.
Ni
bien terminó el escrutinio de votos el líder de la Lista 22,Gustavo
Lapaz, expresó en los medios de prensa de Mercedes que muchas cosas
cambiarán en la Intendencia, plantándose como opositor a Bascou y
la 903. Por otro lado las recientes declaraciones de Oscar Fracuelli,
primer edil electo por la Lista 22 van en un sentido más
conciliador: “nosotros decimos que el Partido Nacional ganó, y el
Partido tiene una muy buena votación” (ver Centenario 20/05/15).
Lo
que es indudable que Bascou y su equipo deberán negociar para
impulsar las iniciativas principales en el inicio de la gestión.
Cuenta con 13 votos y precisa 3 más para conseguir mayoría
absoluta para aprobar impuestos, tasas, préstamos, contrato de
inmuebles. Pero necesitará conseguir 6 u 8 votos en los otros
sectores para aprobar las iniciativa de peso para la administración.
Podrá ir a buscarlos al Frente Amplio o al Partido Colorado y
prescindir de los votos de la Lista 22. Quizá los encuentre en el
Frente Amplio pero parece lejano que los encuentre en los dos ediles
colorados que responden al sector del ex diputado y candidato José
Amy que en la pasada campaña electoral fue sumamente crítico con la
Lista 903 y sus candidatos al punto de haber protagonizado un
entredicho con el ex Intendente Besozzi.
….................................
(recuadro
aparte)
Asuntos
que requieren mayorías reglamentarias especiales
Dos
tercios (21 votos): Para aprobar iniciativas del Intendente
Municipal para contratar préstamos, si el plazo de los mismos
excedieran el mandato de gobierno. Para otorgar anuencia al
Intendente en caso de aplicación de multas mayores de sesenta y
cinco mil pesos ($65.000). Para cambiar los nombres de calles,
caminos, plazas, paseos y la numeración de las puertas e incluir
nombres de personas en el nomenclátor municipal. Para aprobar la
adquisición de terrenos y edificios para oficinas y establecimientos
departamentales, o mandar construir otros nuevos. Para autorizar las
enajenaciones o gravámenes de cualquier bien departamental que
proponga el Intendente Municipal. Para autorizar al Intendente
Municipal a que levante monumentos o estatuas, o permita su erección
en sitios de usos públicos. Para otorgar venia al Intendente
Municipal a fin de que designe Contador Municipal.
Tres
quintos (19 votos): Para levantar las observaciones que el
Intendente Municipal opusiera a los decretos sancionados por la Junta
Departamental. Para declarar la amovilidad de los funcionarios del
gobierno departamental y calificar los cargos de carácter político
o de particular confianza. Para sancionar presupuestos de sueldos y
gastos de la Junta Departamental. Para designar los miembros de las
Juntas Locales y sus suplentes.
La
mitad (16 votos): Para fijar a proposición del Intendente,
impuestos, tasas, contribuciones, tarifas y precios de los servicios
que presten. Para destituir, a propuesta del Intendente Municipal,
los miembros de las Juntas Locales no electivas. Para otorgar
concesiones temporarias para servicios públicos locales o
departamentales, a propuesta de la Intendencia Municipal. Para
aprobar la contratación de préstamos a iniciativa de la Intendencia
Municipal, si el plazo no excediera al del mandato de gobierno del
Intendente proponente. Para aprobar la designación de las
propiedades a expropiarse que hiciera la Intendencia Municipal. Para
otorgar anuencia a la Intendencia Municipal en caso de aplicación de
multas mayores de veinticinco mil pesos y menores de sesenta y cinco
mil. Para aprobar contratos de administración de propiedades
inmuebles, arrendamientos y utilización de bienes departamentales
o confiados al Municipio si el contrato tuviese una duración mayor
que el mandato del Intendente, o cuando el monto del contrato exceda
de dos mil pesos. Para autorizar al Intendente Municipal a prescindir
de la licitación pública. Para elegir nuevo titular en el cargo de
Intendente Municipal, por vacancia definitiva y agotada la lista de
suplentes; entre otras medidas.
PERIODICO CENTENARIO, 23/MAYO/2015
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