Transparencia y libertad de
expresión
Ejecutivo remitió proyecto de ley
sobre servicios de comunicación audiovisual
MERCEDES
ALDO DIFILIPPO
El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento
el Proyecto de Ley sobre servicios de comunicación audiovisual. El proyecto
propone regular los servicios de radio, TV y otros servicios de comunicación
audiovisual (SCA). Y un abordaje integral del sector, “estableciendo reglas
claras que permitan generar un sistema de medios visuales armónico”. Entre
otros aspectos, promueve la producción de “contenidos nacionales de calidad”,
garantiza plenos derechos
de libre expresión y asegura transparencia en
adjudicaciones de permisos.
La
iniciativa consta de 183 artículos, en cuya exposición de motivos se
expresa que “tiene en cuenta la intensa y permanente transformación
tecnológica”, sobre todo en materia de digitalización de las
telecomunicaciones. Además establece que los servicios de comunicación audiovisual
tienen naturaleza tanto económica como cultural, así como valor estratégico
para el desarrollo nacional, por lo que el Estado debe asegurar el acceso
universal a estos. De esa forma, se contribuye a “la libertad de información,
la inclusión social, la no discriminación, la promoción de la diversidad
cultural, la educación y el esparcimiento”.
Aclarando “la potestad del Estado
de regular los servicios de comunicación audiovisual debe entenderse en el marco de su obligación de garantizar,
proteger y promover el derecho a la libertad de expresión en condiciones de
igualdad y sin discriminación, así como el derecho de la sociedad a conocer
todo tipo de informaciones e ideas”.
Transparencia
El
proyecto de Ley establece el “acceso universal a la radio y la televisión” y al
desarrollo de la industria de contenidos audiovisuales, la libertad de
expresión e información, la prohibición de censura previa; entre otros
aspectos. Conteniendo un capítulo
referido a la transparencia a la cual deberán estar sometidos los medios
audiovisuales, donde cualquier persona tendrá derecho a
“conocer la identidad de los titulares de los servicios de comunicación
audiovisual, así como sus socios o accionistas”. A conocer la programación con
la debida antelación, declarando “de interés general la promoción de los
derechos culturales”. Incentivando a los
medios a difundir programas “y servicios que tengan por finalidad promover el bienestar social,
espiritual y moral y salud física y mental” además de “desarrollar planes de
educación para los medios” y estimulando “las buenas prácticas de
responsabilidad empresarial “.
Promoción y garantías
Además
se establece horarios de protección para niñas, niños y adolescentes entre las
6, y las 22 horas donde no se podrá
emitir violencia excesiva o explícita,
conductas ostensiblemente crueles, que abusen del pánico, del terror, o que
exhiban cadáveres, incitación a la violencia, exaltación o incitación a la
pornografía, la explotación sexual o delitos sexuales, exhibición de consumo
explícito y abusivo de drogas legales o ilegales; entre otros.
En
el mismo sentido deberán ser los contenidos publicitarios, que “no deben animar
directamente a los niños, niñas y adolescentes a que persuadas a sus padres o
terceros para que compren productos o servicios publicitarios, ni proponerles
premios o recompensas por ganar nuevos compradores”.
El
proyecto de Ley detalla las garantías y la promoción en la propiedad y control de los medios de
comunicación audiovisuales, marcando limitaciones e incompatibilidades, pero
también la promoción de producción nacional en radio y televisión. Creándose el
Consejo de Comunicación Audiovisual con el cometido de monitorear
las políticas y gestión de los medios, hacer cumplir la ley, asesorar en
los procedimientos de concesión, autorización, y transferencia de los medios, y
proteger los derechos de los usuarios, entre otros cometidos. Además se crea la Comisión Honoraria
Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual (CHASCA) y la figura del Ombudsman de los Servicios de Comunicación
Audiovisual “con el cometido de defender y promover los derechos de las
personas.
- - - - - - - -
Producción nacional
El
artículo 51 del Proyecto de Ley establece: “Los servicios de televisión
abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias, y
las señales de televisión establecidas en Uruguay” deberán incluir en su programación al menos
60% “de la programación total emitida”
de producción o coproducción nacional. Al menos el 30% de la
programación nacional “deberá ser
realizada por productores independientes, no pudiendo concentrar el
mismo productor independiente más del 40%
de ese porcentaje en el mismo servicio de radiodifusión o televisión”.
Un mínimo de 2 horas por semana de la programación emitida “deberán ser
estrenos de ficción televisiva” y al menos el 50% deberá ser producción
independiente, y deberán ser emitidos entre las 19 y las 23 horas “lo que se
aplicará para el caso de ficción destinada a niños, niñas y adolescentes”.
PERIODICO
CENTENARIO, 22/mayo/2013
El texto completo del proyecto de Ley puede leerse aquí:
No hay comentarios:
Publicar un comentario