viernes, 24 de mayo de 2013

Transparencia y libertad de expresión
Ejecutivo remitió proyecto de ley sobre servicios de comunicación audiovisual



MERCEDES
ALDO DIFILIPPO



El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el Proyecto de Ley sobre servicios de comunicación audiovisual. El proyecto propone regular los servicios de radio, TV y otros servicios de comunicación audiovisual (SCA). Y un abordaje integral del sector, “estableciendo reglas claras que permitan generar un sistema de medios visuales armónico”. Entre otros aspectos, promueve la producción de “contenidos nacionales de calidad”, garantiza plenos derechos
de libre expresión y asegura transparencia en adjudicaciones de permisos.
La  iniciativa consta de 183 artículos, en cuya exposición de motivos se expresa que “tiene en cuenta la intensa y permanente transformación tecnológica”, sobre todo en materia de digitalización de las telecomunicaciones. Además establece que los servicios de comunicación audiovisual tienen naturaleza tanto económica como cultural, así como valor estratégico para el desarrollo nacional, por lo que el Estado debe asegurar el acceso universal a estos. De esa forma, se contribuye a “la libertad de información, la inclusión social, la no discriminación, la promoción de la diversidad cultural, la educación y el esparcimiento”.
Aclarando “la potestad del Estado de regular los servicios de comunicación audiovisual debe entenderse en el  marco de su obligación de garantizar, proteger y promover el derecho a la libertad de expresión en condiciones de igualdad y sin discriminación, así como el derecho de la sociedad a conocer todo tipo de informaciones e ideas”.


Transparencia

El proyecto de Ley establece el “acceso universal a la radio y la televisión” y al desarrollo de la industria de contenidos audiovisuales, la libertad de expresión e información, la prohibición de censura previa; entre otros aspectos.  Conteniendo un capítulo referido a la transparencia a la cual deberán estar sometidos los medios audiovisuales, donde cualquier persona tendrá derecho  a  “conocer la identidad de los titulares de los servicios de comunicación audiovisual, así como sus socios o accionistas”. A conocer la programación con la debida antelación, declarando “de interés general la promoción de los derechos culturales”.  Incentivando a los medios a difundir programas “y servicios que tengan  por finalidad promover el bienestar social, espiritual y moral y salud física y mental” además de “desarrollar planes de educación para los medios” y estimulando “las buenas prácticas de responsabilidad empresarial “.


Promoción y garantías

Además se establece horarios de protección para niñas, niños y adolescentes entre las 6, y las 22 horas donde  no se podrá emitir violencia excesiva o  explícita, conductas ostensiblemente crueles, que abusen del pánico, del terror, o que exhiban cadáveres, incitación a la violencia, exaltación o incitación a la pornografía, la explotación sexual o delitos sexuales, exhibición de consumo explícito y abusivo de drogas legales o ilegales; entre otros.
En el mismo sentido deberán ser los contenidos publicitarios, que “no deben animar directamente a los niños, niñas y adolescentes a que persuadas a sus padres o terceros para que compren productos o servicios publicitarios, ni proponerles premios o recompensas por ganar nuevos compradores”.
El proyecto de Ley detalla las garantías y la promoción  en la propiedad y control de los medios de comunicación audiovisuales, marcando limitaciones e incompatibilidades, pero también la promoción de producción nacional en radio y televisión. Creándose el Consejo de Comunicación Audiovisual con el cometido de  monitorear  las políticas y gestión de los medios, hacer cumplir la ley, asesorar en los procedimientos de concesión, autorización, y transferencia de los medios, y proteger los derechos de los usuarios, entre otros cometidos. Además se crea la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual (CHASCA) y la figura del  Ombudsman de los Servicios de Comunicación Audiovisual “con el cometido de defender y promover los derechos de las personas.


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Producción nacional

El artículo 51 del Proyecto de Ley establece: “Los servicios de televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias, y las señales de televisión establecidas en Uruguay”  deberán incluir en su programación al menos 60% “de la programación total emitida”  de producción o coproducción nacional. Al menos el 30% de la programación nacional “deberá ser  realizada por productores independientes, no pudiendo concentrar el mismo productor independiente más del 40%  de ese porcentaje en el mismo servicio de radiodifusión o televisión”. Un mínimo de 2 horas por semana de la programación emitida “deberán ser estrenos de ficción televisiva” y al menos el 50% deberá ser producción independiente, y deberán ser emitidos entre las 19 y las 23 horas “lo que se aplicará para el caso de ficción destinada a niños, niñas y adolescentes”.




PERIODICO CENTENARIO, 22/mayo/2013


El texto completo del proyecto de Ley puede leerse aquí: 






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