Cuidado paisajístico
Aprueban
proyecto de ordenanza para regular instalación de antenas de gran porte
MERCEDES
ALDO DIFILIPPO
El
proyecto
El proyecto de ordenanza
aprobado por la Junta Departamental
de Soriano consta de 13 artículos, puntualizando que con la misma se pretende “regular las
condiciones en que se deberán instalar los soportes para antenas y antenas de comunicación o transferencia de
datos(desde ahora estructura) por parte de operadores privados y públicos,
titulares de cualquier persona jurídica en el Departamento de Soriano a fin de
conjugar la relación adecuada entre estas estructuras y el urbanismo existente,
de modo que puedan ser compatibles no dañando el impacto visual, sanitario y
medioambiental en la zona de su enclave”.
Donde “todo proyecto de
emplazamiento” de estas estructuras “quedará
condicionado a la evaluación previa por parte de la Dirección de
Arquitectura de la
Intendencia de Soriano”, y que todas las autorizaciones, tanto
en la planta urbana, sub urbana o rural
“serán otorgadas con carácter precario y revocable dependiendo su
continuidad en el tiempo del estado de mantenimiento de las estructuras las
cuales podrán ser inspeccionadas por la Dirección de Arquitectura de la Intendencia en
cualquier momento y sin aviso previo o por razones de conveniencia general. La Intendencia buscará
áreas de localización en el departamento de forma tal que el impacto visual tenga
la menor negatividad posible”.
En el caso que estructuras
vayan a ser implantadas en zonas urbanas y suburbanas de alta densidad de
población se deberá contemplar que “esté dentro de un predio sobre el suelo o
edificación existente deberá contar con una distancia mínima de los linderos de
cualquiera de sus puntos de apoyo o anclaje equivalente a 1/5 de la altura de la misma y con un
mínimo de 10 metros .
Dicha estructura deberá distar un mínimo de 100 metros de espacios
tales como escuelas, liceos, hospitales o parques públicos, así también deberá
mantener la distancia de cien metros expresados anteriormente de las
edificaciones que sirvan para concurrencia y permanencia masiva de público
cualquiera sea el destino de las mismas”. En zonas rurales y suburbanas de baja
densidad de población, “la ubicación
dentro del predio deberá contar con una distancia mínima de retiro equivalente
a la totalidad de la altura de la estructura”.
Realizándose algunas puntualizaciones para aquellas antenas o
estructuras que requieren elementos de fijación
al suelo o riendas, o cuando por necesidades técnicas las estructuras
deban utilizar edificaciones en altura; entre otros aspectos.
Puntualizándose que “la Intendencia mediante
argumentos fundados podrá limitar, o denegar cualquier solicitud de instalación
en cualquiera de las zonas mencionadas”
si considera “que afectan paisajísticamente el lugar tanto a nivel
urbanístico como por valoración histórica”. Y que podrá “observar, intimar y
revocar aquellos permisos otorgados que causen interferencias, daños y/o
perjuicios a terceros y al medio ambiente en general, a partir de un estudio
evaluatorio de las autoridades nacionales competentes en el tema”.
PERIODICO CENTENARIO,
19/OCTUBRE/2013