lunes, 21 de octubre de 2013

Cuidado paisajístico
Aprueban proyecto de ordenanza para regular instalación de antenas de gran porte


MERCEDES
ALDO DIFILIPPO


La Junta Departamental aprobó el proyecto de ordenanza para la instalación de antenas en Soriano. La iniciativa fue presentada por el edil Uruguay Graña (PN). La misma pretende  “regular la instalación de estructuras y antenas dentro del ámbito  departamental”, entendiendo que  “el avance de  la tecnología  ha generado la proliferación de dichas estructuras en  forma indiscriminada”, por lo que  “se debe tener en cuenta tanto el cuidado paisajístico como también la  seguridad”.

El proyecto
El proyecto de ordenanza aprobado por la Junta Departamental de Soriano consta de 13 artículos, puntualizando que  con la misma se pretende “regular las condiciones en que se deberán instalar los soportes para antenas y  antenas de comunicación o transferencia de datos(desde ahora estructura) por parte de operadores privados y públicos, titulares de cualquier persona jurídica en el Departamento de Soriano a fin de conjugar la relación adecuada entre estas estructuras y el urbanismo existente, de modo que puedan ser compatibles no dañando el impacto visual, sanitario y medioambiental en la zona de su enclave”.  Donde  “todo proyecto de emplazamiento” de estas estructuras  “quedará condicionado a la evaluación previa por parte de la Dirección de Arquitectura de la Intendencia de Soriano”, y que todas las autorizaciones, tanto en la planta urbana, sub urbana o rural  “serán otorgadas con carácter precario y revocable dependiendo su continuidad en el tiempo del estado de mantenimiento de las estructuras las cuales podrán ser inspeccionadas por la Dirección de Arquitectura de la Intendencia en cualquier momento y sin aviso previo o por razones de conveniencia general. La Intendencia buscará áreas de localización en el departamento de forma tal que el impacto visual tenga la menor negatividad posible”.
En el caso que estructuras vayan a ser implantadas en zonas urbanas y suburbanas de alta densidad de población se deberá contemplar  que  “esté dentro de un predio sobre el suelo o edificación existente deberá contar con una distancia mínima de los linderos de cualquiera de sus puntos de apoyo o anclaje equivalente  a 1/5 de la altura de la misma y con un mínimo de 10 metros. Dicha estructura deberá distar un mínimo de 100 metros de espacios tales como escuelas, liceos, hospitales o parques públicos, así también deberá mantener la distancia de cien metros expresados anteriormente de las edificaciones que sirvan para concurrencia y permanencia masiva de público cualquiera sea el destino de las mismas”. En zonas rurales y suburbanas de baja densidad de población,  “la ubicación dentro del predio deberá contar con una distancia mínima de retiro equivalente a la totalidad de la altura de la estructura”.  Realizándose algunas puntualizaciones para aquellas antenas o estructuras que requieren  elementos de fijación al suelo o  riendas, o cuando  por necesidades técnicas las estructuras deban utilizar edificaciones en altura; entre otros aspectos.
Puntualizándose que “la Intendencia mediante argumentos fundados podrá limitar, o denegar cualquier solicitud de instalación en cualquiera de las zonas mencionadas”  si considera “que afectan paisajísticamente el lugar tanto a nivel urbanístico como por valoración histórica”. Y que podrá “observar, intimar y revocar aquellos permisos otorgados que causen interferencias, daños y/o perjuicios a terceros y al medio ambiente en general, a partir de un estudio evaluatorio de las autoridades nacionales competentes en el tema”.



PERIODICO CENTENARIO, 19/OCTUBRE/2013

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