miércoles, 24 de junio de 2015


Y también el virtual
Besozzi propone aumentar las penas para delitos de secuestro


El Diputado Guillermo Besozzi presentó un proyecto de Ley relativo al delito de Privación de Libertad. La iniciativa presentada por el diputado nacionalista prone modificaciones al Código Penal buscando “atacar o desmotivar la comisión de este tipo de agresiones delictivas” aumentando las penas “y, por otro lado, busca adecuar nuestra legislación a nuevas figuras delictivas como lo es el Secuestro Virtual”. La iniciativa presentada por Besozzi expresa: “ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 281 del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 281. (Privación de Libertad). El que de cualquier manera privare a otro de su libertad personal, será castigado con 2 (dos) a 9 (nueve) años de penitenciaría.
La pena será de 6 (seis) meses de prisión a 5 (cinco) años de penitenciaría, cuando el autor o copartícipe del hecho liberara a la víctima de su cautiverio dentro del tercer día de producido.
ARTÍCULO 2.- Incorpórese el artículo 348 Bis al Código Penal:
Artículo 347 Bis. (Secuestro virtual). El que con estratagemas o engaños artificiosos indujera en error a alguna persona generando en la víctima el temor de la privación de libertad propia o de tercera persona, será castigado con una pena de 18 (dieciocho) meses de prisión a 4 (cuatro) años de penitenciaría”.

Exposición de motivos
En la exposición de motivos Besozzi expresa: “Tenemos que lamentar en nuestro país el avance de modelos delictivos que hasta no hace mucho tiempo ocurrían en otras latitudes.
El secuestro real y virtual eran delitos que estaban lejos de la realidad uruguaya pero, como hemos escuchado decir a las autoridades del Ministerio del Interior, se preveía que llegaran a nuestro territorio”. Agregando que “esto ha generado en la sociedad, sin distinción de sectores, alarma y, el acontecer de éstos delitos, aumenta realmente la inseguridad en la vida cotidiana de nuestro país. Desde el Parlamento estamos en la obligación de enviar señales claras a los ciudadanos que nos han elegido de que en Uruguay se vela por la seguridad de las personas. No debemos renunciar a cuidar uno de nuestros más preciados bienes, que es la posibilidad de vivir en paz.
Nos podrán decir que vivimos en uno de los países más seguros de la región. Pero debemos compararnos con nosotros mismos, aspirar a que podamos salir tranquilos a la calle sin temor de que a uno mismo o a algún familiar lo puedan secuestrar. No es nuestro Uruguay, no somos así, no debemos dejar que ocurran en Uruguay delitos que afecten la libertad de las personas, ni la amenaza de que se secuestre a algún allegado a cambio de dinero.
Sin desatender a las causas de las conductas delictivas, debemos ponernos firmes en que las conductas delictivas se castiguen con severidad y con celeridad”. Y que “debido a hechos de pública notoriedad acaecidos en los últimos días la población exige, principalmente de las autoridades del Ministerio del Interior, actuaciones inmediatas y con resultados concretos: mayor presencia policial, mayor prevención, mayor instrucción a sus funcionarios, dotarlos de más herramientas, etc. La gente está preocupada por el aumento de la violencia sobre las personas en la comisión de los delitos, y muy preocupada por su seguridad personal, así como la de sus familias.
Proponemos también la creación de una nueva figura delictiva, secuestro virtual, que si bien hasta el momento se encuadraba en un delito de estafa, entendemos que debe ser tipificada especialmente, dado que el error al que se induce a la víctima tiene que ver con la privación de libertad e integridad física propia o de tercera persona allegada.
El secuestro virtual, una nueva modalidad delictiva que se configura cuando una persona comunica a otra el secuestro o privación de libertad cuando, en realidad, esa persona no ha sido privada de libertad sino que esta incomunicada por algún motivo: perdió el celular, se encuentra en un lugar donde no hay señal, salió del país y la persona no lo sabe, etc. El delincuente, conociendo esta situación, se aprovecha de ella, generando en la víctima el temor de poner en riesgo la vida, suya propia o de una tercera persona, y así sacar algún provecho para sí o para un tercero.
El mensaje debe ser claro, la integridad y la libertad de las personas es nuestro más preciado bien y lo resguardaremos celosamente”, concluye el legislador.



PERIODICO CENTENARIO, 24/JUNIO/2015



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