jueves, 12 de septiembre de 2013

Guía para privados de libertad

Ministerio del Interior distribuirá guía informativa sobre derechos de privados de libertad.


El Ministerio del Interior presentóla Guía Informativapara Personas Privadas de Libertad, que concentra la información básica sobre derechos y deberes, cómo funciona el régimen progresivo de rehabilitación, las formas para acceder a las oportunidades laborales y educativas, y todos los trámites básicos para hacer efectivos sus derechos. El manual contó con el aporte de los propios privados de libertad. 
La Guía Informativa para Personas Privadas de Libertad está dividida en 13 capítulos y cuatro anexos. En el texto señala que “las personas privadas de libertad son sujetos de derecho y deben ser tratadas humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente a la persona humana” y que “estos instrumentos mencionados enmarcan los deberes del Estado para garantizar un trato humano a quienes estén privados de su libertad. Esto implica un trato digno y con respeto hacia el otr
o, evitándose toda forma o método que tenga como finalidad anular la personalidad o disminuir la capacidad física o mental de la persona”. 
También detalla el proceso de clasificación de las personas privadas de libertad, el procedimiento de ingreso al establecimiento de rehabilitación, el examen médico. En cuanto a la progresividad, el texto explica: “Durante su internación y de acuerdo a los criterios anteriores, usted podrá pasar por establecimientos de confianza, de seguridad mínima, media, alta o de máxima seguridad”, “de acuerdo a su proceso individual relacionado a su tiempo de prisión cumplido, su comportamiento y su adaptación”. 
En el capítulo de los derechos, la guía también explica qué es la tortura y la integridad de la persona; además señala que todo privado de libertad tiene derecho a la protección, ejercicio y goce de todos los derechos que se derivan de la naturaleza humana, excepto la libertad ambulatoria. También informa sobre la conformación de “mesas representativas de privados de libertad” cuya función es la transmisión de las inquietudes y recomendaciones de quienes se encuentren en esta situación. Las mesas no son órganos de coadministración ni tienen función disciplinaria.

Redención de pena por trabajo y estudio
El manual informa sobre la reducción de cualquiera de las penas impuestas, mediante el mecanismo de la participación en actividades laborales o de estudio. Cada dos jornadas de seis horas de estudio se redime un día de pena, por presentarse a cada examen se redimen dos días de pena y solo se podrá rendir la misma asignatura un máximo de tres veces. 
Si la actividad es laboral, por cada dos jornadas de trabajo de ocho horas se redime un día de pena, no pueden computarse más de 48 horas semanales de trabajo para la redención de la pena. El cálculo de redención de la pena lo realiza el juez.

Disciplina y convivencia
En el apartado sobre la disciplina y la convivencia, el manual define una falta como incumplimiento por acción u omisión de las obligaciones establecidas expresamente en las leyes y reglamentos, referidas al sistema penitenciario en general y al régimen disciplinario en particular, y añade que la aplicación de las sanciones deberá ser proporcional a la gravedad de las faltas cometidas. “La alimentación no debe variar por el hecho de estar sancionado”, subraya. 
La ruptura de las normas de convivencia, cuando se trata de faltas graves (como participar de un motín), conlleva la aplicación de sanciones como la internación en la celda propia con restricción de derechos de visita, patio o recreo, recepción de paquetes y reducción de la comunicación con el exterior.


Aquí puede leerse la guía completa: 

Publicado en www.agesor.com.uy 

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