Guía
para privados de libertad
Ministerio del Interior distribuirá guía informativa sobre
derechos de privados de libertad.
El Ministerio del
Interior presentóla Guía Informativapara Personas Privadas de Libertad, que
concentra la información básica sobre derechos y deberes, cómo funciona el
régimen progresivo de rehabilitación, las formas para acceder a las
oportunidades laborales y educativas, y todos los trámites básicos para hacer
efectivos sus derechos. El manual contó con el aporte de los propios privados
de libertad.
También detalla el
proceso de clasificación de las personas privadas de libertad, el procedimiento
de ingreso al establecimiento de rehabilitación, el examen médico. En cuanto a
la progresividad, el texto explica: “Durante su internación y de acuerdo a los
criterios anteriores, usted podrá pasar por establecimientos de confianza, de
seguridad mínima, media, alta o de máxima seguridad”, “de acuerdo a su proceso
individual relacionado a su tiempo de prisión cumplido, su comportamiento y su
adaptación”.
En el capítulo de
los derechos, la guía también explica qué es la tortura y la integridad de la
persona; además señala que todo privado de libertad tiene derecho a la
protección, ejercicio y goce de todos los derechos que se derivan de la
naturaleza humana, excepto la libertad ambulatoria. También informa sobre la
conformación de “mesas representativas de privados de libertad” cuya función es
la transmisión de las inquietudes y recomendaciones de quienes se encuentren en
esta situación. Las mesas no son órganos de coadministración ni tienen función
disciplinaria.
Redención de
pena por trabajo y estudio
El manual informa
sobre la reducción de cualquiera de las penas impuestas, mediante el mecanismo
de la participación en actividades laborales o de estudio. Cada dos jornadas de
seis horas de estudio se redime un día de pena, por presentarse a cada examen
se redimen dos días de pena y solo se podrá rendir la misma asignatura un
máximo de tres veces.
Si la actividad es
laboral, por cada dos jornadas de trabajo de ocho horas se redime un día de
pena, no pueden computarse más de 48 horas semanales de trabajo para la
redención de la pena. El cálculo de redención de la pena lo realiza el juez.
Disciplina y
convivencia
En el apartado
sobre la disciplina y la convivencia, el manual define una falta como
incumplimiento por acción u omisión de las obligaciones establecidas
expresamente en las leyes y reglamentos, referidas al sistema penitenciario en
general y al régimen disciplinario en particular, y añade que la aplicación de
las sanciones deberá ser proporcional a la gravedad de las faltas cometidas.
“La alimentación no debe variar por el hecho de estar sancionado”, subraya.
La ruptura de las
normas de convivencia, cuando se trata de faltas graves (como participar de un
motín), conlleva la aplicación de sanciones como la internación en la celda
propia con restricción de derechos de visita, patio o recreo, recepción de
paquetes y reducción de la comunicación con el exterior.
Aquí puede leerse la guía completa:
Publicado en www.agesor.com.uy
No hay comentarios:
Publicar un comentario