viernes, 31 de julio de 2015

Acuerdo entre OPP y CNI por partidas económicas para las Intendencias


Acuerdo entre OPP y CNI por partidas económicas para las Intendencias
Acuerdo entre los Intendentes y la OPP posibilita por lo menos mantener las partidas que venían recibiendo las Intendencias del gobierno nacional.
El acuerdo se arribó en la reunión del Congreso Nacional de Intendentes realizado el jueves 31 agosto en Montevideo, y fue suscrito entre el el Presidente del Congreso Nacional de Intendentes, Ec. Sergio Botana y el Director de la OPP, Ec. Pablo Ferreri.
Botana sostuvo que se trata de “un acuerdo razonable, que incorpora recursos para infraestructura, los municipios, la profundización de la descentralización, además de incorporar algunas normas de flexibilidad”.
Por su parte el Sub Secretario del MEF Pablo Ferreri, sostuvo que en números “es un acuerdo que implica más rubros que en el periodo pasado” sumando “más de 13 mil millones de pesos a los Gobiernos Departamentales”. Al respecto señaló que el aporte ha ido “creciendo en manera cuantiosa” y desde el gobierno se mantiene la línea de “colaborar con todos los gobiernos departamentales”, remarcando que en esta instancia se agrega “una partida adicional para municipios que el primer año es de unos 100 millones de pesos y los siguientes de 200 millones de pesos”.
La iniciativa fue elevada y considerada posteriormente por la Comisión Sectorial de Descentralización.


La propuesta aprobada aprobada entre el Cogreso de Intendentes y la OPP es la siguiente:

PROPUESTA APROBADA POR EL CONGRESO DE INTENDENTES A LA CSD 30/7/2015

  1. Artículo 214 de la Constitución.

Se propone mantener en todos sus términos el porcentaje y régimen de distribución y demás aspectos legales vigentes relativos a la partida prevista en el literal c delartículo 214 de la Constitución de la República, agregando que:


  1. Se incorporará como compromiso de gestión la inclusión de las obligaciones de información relativas a los aspectos presupuestales, financieros, de deuda y de sostenibilidad fiscal.
  2. El piso para el 3,33% será de $ 9.805.000.000 a valores promedio de 2014 y se calculará luego de la deducción de las partidas ejecutadas por Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios, con cargo al 3,33%. El piso del 2,9% será de $ 8.539.000.000 a valores promedio de 2014, para las Intendencias que incumplan.
  3. El 3,33% de los recursos se calculará sobre el total de los recursos incluidos los que se creen en el futuro, a excepción de los que tengan una afectación especial y del crecimiento de aquellos que están vigentes y tienen afectación especial.

  1. Se mantienen elrégimen de distribución y demás aspectos legales vigentes relativos a la partida prevista en el numera 2 del artículo 298 de la Constitución. (FDI).


  1. El Fondo de Incentivo a la Gestión de los Municipios se nutrirá de acuerdo a lo expresado en el siguiente cuadro (en millones de pesos de enero de 2015)


2016
2017
2018
2019
a) ( RRGG)
100
100
100
100
b.1) (RRGG)
100
200
200
200
b.2) (214)
200
255
432
550
c) (214)

45
68
150
total
400
600
800
1000









En cuanto a la distribución la partida del literal a), a cargo de Rentas
Generales, se distribuirá en partidas iguales entre todos los Municipios del país

Las correspondientes al literal b), conforme a criterios establecidos por la Comisión Sectorial de Descentralización y que deberán tener en cuenta el número de habitantes, la superficie, las Necesidades Básicas Insatisfechas y niveles de educación de la población de cada Municipio, y se destinará a proyectos y programas aprobados por la misma. Si bien no podrán financiarse directamente recursos humanos con esta partida, sí podrá afectarse hasta el 40% de la misma a otros gastos de funcionamiento.

La partida del literal c), se destinará a proyectos y programas financiados por el Fondo y sujetas al cumplimiento de metas que emerjan de los compromisos de gestión celebrados entre los Municipios y los Gobiernos Departamentales suscritos y evaluados conforme a los criterios establecidos por la Comisión Sectorial de Descentralización.

  1. En relación a los programas de caminería departamental las asignaciones serán las del siguiente cuadro en millones de pesos:


2016
2017
2018
2019
214
350
350
350
350
RRGG a)
150
150
150
150
RRGG b)
450
450
450
450

La distribución de la partida de $ 350 millones se realizará de acuerdo a la actual del programa 370.

La distribución de la partida de $ 150 millones se realizará de acuerdo a la actual del programa 371.
La distribución de la partida de $ 450 millones se realizará con un criterio similar al programa 370 pero en base al quinquenio presupuestal.

  1. SUCIVE.

Se propone que el Poder Ejecutivo se haga cargo de una suma de hasta $ 250.000.000 anuales, a valores 2015, para el funcionamiento y desarrollo del SUCIVE, incluyendo los desarrollos necesarios para la realización de los trámites, vinculados a transferencia de vehículos, fiscalización y mesa de ayuda y la expedición, con carácter general, del Permiso Nacional Unico de Conducir.

Si al 31 de diciembre de 2017 no se verificara la implementación total del PNUC la partida se reducirá a $ 200.000.000 .


  1. Alumbrado.
Se modificará el actual régimen de subsidios al alumbrado público habilitando una partida anual fija de $ 500.000.000 (quinientos millones de pesos uruguayos) a valores de enero 2015, con cargo a Rentas Generales a ser ,distribuida entre los Gobiernos Departamentales de acuerdo a los criterios que establezca la Comisión Sectorial de Descentralización.
Se contempla, asumir hasta el 40% de la facturación mensual que realice la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) por concepto de alumbrado público correspondiente a las zonas del alumbrado público que se encuentren debidamente medidas.
Además, incentivar el mantenimiento de planes ejecutados y el desarrollo de aquellos que procuren el uso eficiente de la energía y la cantidad de luminarias que cumplen con los requisitos de eficiencia energética establecidos.

  1.  El Congreso de Intendentes respalda la petición de las Intendencias de Montevideo y Canelones de partidas adicionales a las generadas por el Art. 214, orientadas a obras de infraestructura en el área metropolitana.

  1. Se modificará el artículo 448 de la Ley 17.296 estableciendo exclusivamente la exoneración de las primeras 50 hectáreas CONEAT 100 a los propietarios de hasta 200 Ha CONEAT 100 que cumplan las mismas condiciones exigidas por el BPS en relación a la exoneración parcial de los aportes a los productores familiares.

  1. Se acuerda realizar las modificaciones legales a los efectos de asegurar que los municipios sean ordenadores por facultades delegadas

  1. Se acuerda poner en funcionamiento lo previsto en el artículo 483 de la Ley 17930



El presente acuerdo sienta las bases para la elaboración de los artículos a ser incluidos en el mensaje presupuestal para el período 2015-2019

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