viernes, 6 de junio de 2014


Derecho a la información pública

Tres de cada cuatro uruguayos desconoce la existencia de la Ley de acceso a la información pública.


El 74% de la población desconoce la existencia de la ley de acceso a la información pública.  A más de cinco años de aprobada la ley que regula el Derecho de Acceso a la Información Pública (18.381), tres de cada cuatro uruguayos desconoce la existencia de la norma que obliga al Estado a brindar información en caso de que un ciudadano la solicite. El dato surge de una encuesta realizada a pedido de la Unidad de Acceso a la Información Pública en noviembre del año pasado.

La encuesta preguntaba: “¿Sabe si existe alguna ley o decreto que obligue al Estado a brindar información pública de sus gastos, remuneraciones, contratos, etc. en caso de que un ciudadano común quiera saberlo?”. Sólo el 26% respondió afirmativamente.

El porcentaje de personas que conoce la ley de acceso aumenta significativamente según el nivel educativo: aquellos que tienen nivel primario respondieron afirmativamente en el 17% de los casos; secundario 30%; y terciario 41%.

El grupo etario que mostró mayor conocimiento de la ley es el comprendido entre los 46 a 60 años (31% de respuestas afirmativas); los que mostraron menos conocimiento fueron los jóvenes de entre 18 y 29 años (22%). Se aprecia una leve diferencia si observan los resultados de acuerdo al género: 28% de los hombres dijo conocer la ley, mientras que en el caso de las mujeres es 25%.

La encuesta se realizó a la población uruguaya mayor de 18 años y tiene un margen de error de más menos 3.3 %.

En Uruguay la ley N° 18.381 de Derecho de Acceso a la Información Pública, sancionada en octubre de 2008 y reglamentada en 2012, obliga a todos los organismos públicos a brindar información ante la solicitud de los ciudadanos.

La norma señala expresamente que “el acceso a la información pública es un derecho de todas las personas, sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante, y que se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información”.

Basta con que el interesado lleve la solicitud escrita ante el organismo correspondiente  o la presente vía internet, para que el organismo, en un plazo de 20 días hábiles, la responda.



Publicado en www.agesor.com.uy 


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