lunes, 31 de marzo de 2014


Comisión de Comisión de Ganadería Agricultura y Pesca de diputados trata proyecto de ley del diputado Novales

·         La iniciativa se refiere a las colonias enajenadas por la Comisión Asesora de Colonización

El próximo martes 1 de abril la Comisión de Ganadería Agricultura y Pesca tratará el proyecto  presentado por el Diputado Gonzalo Novales  sobre la enajenación, gravamen y actos  de dominio sobre las parcelas que integran las colonias enajenadas  por la Comisión Asesora de Colonización. Novales concurrirá a esta Comisión acompañado del diputado Rodrigo Goñi y representantes de la Asociación de Asociación de Escribanos del Uruguay quienes colaboraron y respaldaron la iniciativa legislativa.
Como se informara en su momento, a raíz de reiterados fallos de la Suprema Corte de Justicia acerca de la Inconstitucionalidad del artículo 5 inciso 1 de la ley 18.756 (Colonización) el Diputado Gonzalo Novales se reunión en el mes de setiembre del año 2013 con representantes de la Asociación de Escribanos del Uruguay y con el Diputado Rodrigo Goñi (Partido Nacional) quienes habían advertido en comisiones y en Sala,  que habría una manifiesta inconstitucionalidad en la iniciativa.
Con posterioridad a ello el diputado Novales redactó un Proyecto de Ley  que contó el apoyo de la Asociación de Escribanos y el Diputado por Salto, Rodrigo Goñi.
El texto de  dicho proyecto de ley expresa:
“Modifíquese el Articulo 5 de la Ley 18.756, el que quedará redactado de la siguiente manera:
 Artículo 5°.- Declárase que no están afectadas ni comprendidas por la administración y el régimen instituido por la Ley 11.029 de 12 de enero de 1948 y modificativas, las parcelas que integran las colonias que hayan sido enajenadas por la Comisión Asesora de Colonización o la Sección Fomento Rural y Colonización del Banco Hipotecario del Uruguay.
Los propietarios de predios comprendidos en la disposición que antecede estarán obligados a ofrecerlos en primer término al Instituto Nacional de Colonización en los términos establecidos por el Artículo 35 de la Ley 11.029 de 12 de enero de 1948.
 La registración realizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 11.029 de 12 de enero de 1948, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley 18.187 de 2 de noviembre de 2007, no significa alteración del régimen jurídico de los inmuebles en cuestión.
En particular, no corresponde obtener la autorización previa del Instituto Nacional de Colonización en caso de enajenación, gravamen, así como cualquier otro acto de dominio, sin perjuicio del ofrecimiento previsto en el inciso anterior”.



Periodico Centenario, 31/marzo/2014

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